LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes cinco (05) de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2007-000526

PARTE DEMANDANTE: MACARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.933.912, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: MARTIN CURIEL, ALEXIS GONZALEZ y KENDRI RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 62.319, 62.320 y 126.476, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA), creado mediante Ordenanza Municipal del 13 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo No. 194, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo No. 230 del 16 de agosto de 1999.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: LORENA RUIZ, LAURA VILLALOBOS, FERNANDO SARCOS, MERCEDES ALEJANDRA y CARLOS THOMPSON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 88.834, 123.768, 25.293, 52.271, 42.550, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud de la CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano MACARIO GONZALEZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA); Juzgado que dictó sentencia definitiva declarando: CON LUGAR LA DEMANDA.

El conocimiento de esta causa le correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos. Por tal razón, pasa de seguidas a reproducirla previo a las siguientes consideraciones, no sin antes señalar que a pesar de no haber ejercido el recurso de apelación correspondiente la parte demandada, debe revisarse obligatoriamente esta decisión conforme lo dispone el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que consagra:

Artículo 72: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

En el caso de autos, la parte demandada, INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA), es un instituto creado por el Municipio Maracaibo, que es la propia República en forma descentralizada, por tal razón, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República, razón por la que esta Juzgadora entra a efectuar la revisión obligatoria de la decisión dictada en primera instancia, en acatamiento a la sentencia de fecha 31 de Julio de 2.008 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Miguel María Araujo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, haciendo a los efectos un recorrido exhaustivo y minucioso del fondo del asunto; y en tal sentido tenemos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la parte actora, que ingresó el 17 de septiembre de 2000, a prestar sus servicios en forma personal, para el Instituto Municipal del Ambiente (IMA) desempeñando funciones de recolectar desperdicios y mantener el ornato de la ciudad, devengando un salario mínimo durante toda la relación laboral y nunca gozó de vacaciones ni le cancelaron aguinaldos. Que en fecha 19 de mayo de 2006 fue despedido sin justa causa, a pesar de ser un trabajador que prestaba sus servicios de manera organizada y de estar gozando de la inmovilidad laboral decretada por el Gobierno Nacional, y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales a pesar de las múltiples gestiones. Por lo que reclama por el desempeño de sus funciones los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD AÑO 2001 Bs. 247.500,00. ANTIGÜEDAD AÑO 2002, Bs. 398.571,96. ANTIGÜEDAD AÑO 2003, Bs. 685.714,56. ANTIGÜEDAD AÑO 2004, Bs. 792.000,00. ANTIGÜEDAD AÑO 2005 Bs. 1.020.000,00. ANTIGÜEDAD AÑO 2006 Bs. 1.280.370,00. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 1.097.460 y la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Bs. 2.743.650. VACACIONES VENCIDAS Bs. 2.652.195. VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 278.023,20. AGUINALDOS Bs. 1.554.735. Total Bs. 12.752.418; solicitando en consecuencia, se declare con lugar la demanda.

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA:
CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La parte demandada en su contestación, admitió que el demandante ingresó el día 17 de septiembre de 2000 a laborar como obrero, percibiendo un salario mínimo durante toda su relación laboral. Negó que haya sido despedido sin justa causa, explicó que el mismo abandonó su puesto de trabajo, negando en consecuencia, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su libelo. Por otra parte, hizo del conocimiento del Tribunal y de la parte demandante que por déficit presupuestario por los momentos no se cancelarían pasivos laborales, pero que una vez que la Alcaldía de Maracaibo resolviera tal situación económica presupuestaria se regularía lo concerniente a todos lo relacionado con las prestaciones sociales.

AHORA BIEN, DE LA FORMA COMO LA PARTE DEMANDADA CONTESTO LA DEMANDA EL ÚNICO HECHO CONTROVERTIDO EN LA PRESENTE CAUSA ES LA FORMA COMO CULMINO LA RELACIÓN DE TRABAJO, PUES LA PARTE ACTORA ALEGO SER OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y LA PARTE DEMANDADA LO NEGO, ADUCIENDO COMO HECHO NUEVO ABANDONO DE TRABAJO, POR LO QUE RECYO EN SU TOTALIDAD LA CARGA PROBATORIA; SOLO EN CUANTO AL MOTIVO DE LA TERMINACION CON RESPECTO A QUE EL ACTOR ABANDONO SU PUESTO DE TRABAJO, POR LO QUE PASA DE SEGUIDAS ESTA JUZGADORA A ANALIZAR LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO; Y EN ESTE SENTIDO SE OBSERVA:

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- PRUEBA TESTIMONIAL:

- Promovió las testimoniales de los ciudadanos GUILLERMO GONZALEZ, JOSEMERQUIADES VILORIA NUÑEZ, GREGORIO GONZALEZ, JUAN CARLOS BUELVAS ALVARES, CARLOS SALAS, RAUL ALBERTO SUAREZ OSPINO. No fue evacuado este medio de prueba, razón por la que no se pronuncia esta Juzgadora al respecto. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

- LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIO PRUEBAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

CONCLUSIONES:

Observa esta Juzgadora que la parte demandada reconoció la relación laboral, y reconoció inclusive que adeuda las prestaciones sociales al actor, sólo que no cuenta actualmente con la disponibilidad presupuestaria para cancelarlas; sin embrago trajo un hecho nuevo al proceso, que lo fue, que no despidió al actor injustificadamente, sino que éste abandonó su puesto de trabajo, recayendo en este punto la carga probatoria sobre la parte demandada, hecho que no logró demostrar a lo largo del proceso, pues no promovió ni evacuó prueba legal alguna. En tal virtud, pasa de seguidas esta Juzgadora a pronunciarse sobre los conceptos procedentes en derecho al demandante en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la reclamada. Quedando establecida la relación laboral, el salario devengado, la fecha de inicio, la fecha de terminación y el motivo de dicha terminación. ASÍ SE DECIDE.
Sentado lo anterior, de seguidas verificamos los conceptos que han resultado procedentes. Así tenemos:

DEMANDANTE: MACARIO GONZALEZ
FECHA INGRESO: 17-09-2000
FECHA DE EGRESO: 19-05-2006
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 8 meses y 2 días.

- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Le corresponde:
Periodo Salario Normal Diario alícuota de Utilidades Alícuota de Bono vacacional Salario Integral diario Antigüedad por mes
Sep-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-00 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
Ene-01 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
Feb-01 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
Mar-01 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
Abr-01 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
May-01 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
Jun-01 4,80 0,20 0,09 5,09 25,47
Jul-01 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Ago-01 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Sep-01 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Oct-01 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Nov-01 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Dic-01 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Ene-02 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Feb-02 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Mar-02 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
Abr-02 5,30 0,22 0,10 5,62 28,12
May-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Jun-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Jul-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Ago-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Sep-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Oct-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Nov-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Dic-02 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Ene-03 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Feb-03 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Mar-03 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
Abr-03 6,33 0,26 0,12 6,72 33,58
May-03 6,96 0,29 0,14 7,39 36,93
Jun-03 6,96 0,29 0,14 7,39 36,93
Jul-03 6,96 0,29 0,14 7,39 36,93
Ago-03 6,96 0,29 0,14 7,39 36,93
Sep-03 6,96 0,29 0,14 7,39 36,93
Oct-03 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
Nov-03 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
Dic-03 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
Ene-04 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
Feb-04 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
Mar-04 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
Abr-04 8,23 0,34 0,16 8,73 43,66
May-04 9,88 0,41 0,19 10,48 52,42
Jun-04 9,88 0,41 0,19 10,48 52,42
Jul-04 9,88 0,41 0,19 10,48 52,42
Ago-04 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Sep-04 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Oct-04 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Nov-04 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Dic-04 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Ene-05 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Feb-05 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Mar-05 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
Abr-05 10,70 0,45 0,21 11,35 56,77
May-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Jun-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Jul-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Ago-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Sep-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Oct-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Nov-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Dic-05 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Ene-06 13,50 0,56 0,26 14,33 71,63
Feb-06 15,52 0,65 0,30 16,47 82,34
Mar-06 15,52 0,65 0,30 16,47 82,34
Abr-06 15,52 0,65 0,30 16,47 82,34
May-06 15,52 0,65 0,30 16,47 82,34
2994,93

- DÍAS ADICIONALES:
período días Salario Total adicional
2000-2001 2 5,30 10,6
2001-2002 4 6,08 24,32
2002-2003 6 7,00 41,97
2003-2004 8 9,61 76,86
2004-2005 10 12,59 125,92
2005-2006 12 15,40 184,76
total 464,42

Total antigüedad Bs. 3.459,35. ASÍ SE DECIDE.

- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Le corresponden 60 días, a razón del último salario integral devengado de Bs. 16.47, se obtiene la suma de Bs. 988,20. ASÍ SE DECIDE.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Le corresponden 150 días a razón del último salario integral de Bs. 16.47, se obtiene el monto total de Bs. 2.470,50. ASI SE DECIDE.

- VACACIONES VENCIDAS: Le corresponden 145 días de salario a razón del salario normal de Bs. 15,52 diarios, arroja Bs. 2.250,40. ASÍ SE DECIDE.

- VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden 15.2 días de salario a razón del salario normal de Bs. 15,52 diarios, arroja Bs. 235,90. ASÍ SE DECIDE.

- AGUINALDOS VENCIDOS: Le corresponden 85 días, a razón del último salario normal de Bs. 15.52 diarios, se obtiene la suma de Bs.1.319, 20. ASÍ SE DECIDE.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 10.723, 55, que le adeuda el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano MACARIO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la experticia complementaria del pago, para calcular los intereses de prestaciones sociales.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculos de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASI SE DECIDE.

Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora por concepto de los otros conceptos laborales condenados, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, hasta la oportunidad efectiva del pago. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en cuenta las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. ASI SE DECIDE.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades resultantes de la experticia ordenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, hasta la oportunidad del pago efectivo; y de los otros conceptos laborales condenados desde la fecha de la notificación, hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices de precios al consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ello a los efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas las vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

1) EN VIRTUD DE HABER CONOCIDO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO SUPERIOR POR LA CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES INTENTO EL CIUDADANO MACARIO GONZALEZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA).

2) SE CONDENA al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA), a pagar al actor ciudadano MACARIO GONZALEZ la cantidad de Bs. 10.723, 55, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.

3) SE CONFIRMA EL FALLO SOMETIDO A CONSULTA LEGAL.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES DADA LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES DE QUE GOZA LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

5) SE ORDENA NOTIFICAR AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, REMITIENDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

6) SE ORDENA NOTIFICAR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, REMITIENDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.






LA SECRETARIA,

LISSETH OPEREZ ORTIGOZA.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am) y se libro oficio bajo los Nos. TSC-2011-954, TSC-2011-955.



LA SECRETARIA
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.