REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000261
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2011, por la ciudadana JOHANA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.555.265, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.326, mediante la cual DESISTE tanto del procedimiento como de la acción, por cuanto manifiesta haber celebrado acuerdo extrajudicial con la empresa RINCON DEL RECUERDO, C.A., no teniendo más nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo solicita se ordene el archivo del presente asunto; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ESV/lv.-
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