REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
Año: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000322
PARTE ACTORA: BONICAR DEL CARMEN GARCÍA VALERIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL MEDINA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: MELAO’S, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN MARCANO Y ANDRY LA TERZA PIRELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m..), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000322, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana BONICAR DEL CARMEN GARCÍA VALERIO, portadora de la cédula de identidad número 16.546.511, debidamente asistido por el Abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.495; y por la parte demandada, MELAO’S, C.A., comparece el Abogado GERMAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante el Coordinador de Secretarios de este tribunal en fecha 01-08-2011.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana BONICAR DEL CARMEN GARCÍA VALERIO, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa MELAO’S, C.A., desde el día 19-08-2008, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE PASTELERÍA, devengando como último salario el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07.00 a.m. hasta las 02:00 p.m. y los días sábados 07.00 a.m. hasta las 04:00 p.m., laborando hasta el día 30-04-2011, fecha en la cual fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE; por lo que procedió a demandar a la Empresa MELAO’S, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Alícuota de Utilidades, e Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ascendiendo a un total demandado por la cantidad de Bs. 14.863,00. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial antes identificado declara, que reconoce la relación laboral, y el cargo desempeñado, el salario alegado; desconociendo que haya despedido de forma injustificada a la trabajadora; en tal sentido, ofrece pagar a la extrabajadora BONICAR DEL CARMEN GARCÍA VALERIO, por los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.486,27), los cuales se compromete pagar en dos cuotas, la primera por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), en este acto mediante cheque número 38129220, del Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana BONICAR GARCÍA, de fecha 12/08/2011 y la segunda por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.486,27), el día 16-09-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora junto con su Abogado Asistente antes identificados declaran, que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados en el presente asunto. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria de la suma adeudada de conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESV/ER/mgm.-