REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil once (2011).-
Año: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000307
PARTE ACTORA: EDGAR RODRIGO JIMÉNEZ DUQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIÁN ARISMENDI.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PA’ DONDE LOS MUCHACHOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil once (2011), siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000307, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano EDGAR RODRIGO JIMÉNEZ DUQUE, portador de la cédula de identidad número E-84.440.852, debidamente asistido por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461; y por la parte demandada, RESTAURANT PA’ DONDE LOS MUCHACHOS, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.552, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado en fecha 19-07-2011.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio, desconociendo las horas extras reclamas, de igual forma desconoce que haya despedido de manera injustificada al actor, en este sentido la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), al ciudadano EDGAR RODRIGO JIMÉNEZ DUQUE, de la siguiente forma: para el día 15-08-2011, la cantidad de Bs.3.500,00 y para el día 15-09-2011la cantidad de Bs.3.500,00 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, dichos pagos se harán en la sede de la empresa demandada.. SEGUNDA: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez la parte demandada cumpla con el pago total del acuerdo, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la dicha relación laboral. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad-.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ER/lv.-
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