REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2.011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000102
PARTE ACTORA: LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA, ABG. ANTONIO ACOSTA, ABG. JOSÉ VICENTE SANTANA y el ABG. MIGUEL VINCES.
PARTE DEMANDADA: Empresa “STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000102, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.706.043, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado, en fecha 28 de marzo de 2011 y por la parte demandada Empresa “STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.” comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-01-2.008, quedando anotado bajo el Nº 68, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.


Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., desde el día 21-05-2008, desempeñando el cargo de MESONERO, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.845,96, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a domingo, con un día libre a la semana, con un horario comprendido de 07:00 p.m. a 03:00 a.m., laborando hasta el día 20-01-2011, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; por lo que procedió a demandar a la Empresa STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Diferencia de Bono Nocturno, Diferencia de Domingos y feriados, Alícuota de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, y Sanción del artículo 125, ascendiendo a un total demandado por la cantidad de Bs. 87.865,20. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su Apoderado Judicial antes identificado declara, que reconoce la relación laboral, y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el horario alegado, que exista diferencias en el pago de Bono Nocturno, Domingos y Feriados, así como que haya sido despedido de forma injustificada; en tal sentido, ofrece pagar al extrabajador LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ, por los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 51.000,00), los cuales se compromete pagar en cuatro cuotas, la primera por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), el día 17-08-2011, la segunda por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), el día 15-09-2011, la tercera por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), el día 15-10-2011, y la cuarta por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), el día 15-11-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial del trabajadora, Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA antes identificado declara, que acepta para su representada el ofrecimiento efectuado por la Representación Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en las fechas indicadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria de la suma adeudada de conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

ESV/mgm.-