REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil once (2011).-
Año: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000265
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO MELLADO SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA ANTONIETA ALCALA.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS SOFT PLUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA FLORES Y VANELLA FIGUEROA AGUERREVERE.

En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil once (2011), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000265, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada ALBA ANTONIETA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.865, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO MELLADO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad número 16.037.814; y por la parte demandada, SISTEMAS SOFT PLUS, C.A. Comparece la Abogada VANELLA FIGUEROA AGUERREVERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.273, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 17-06-2011, quedando anotado bajo el número 37, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano JOSE FRANCISCO MELLADO SANCHEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la Empresa SISTEMAS SOFT PLUS, C.A., desde el día 01-07-2009, desempeñando el cargo de ANALISTA DE PROGRAMADOR, con un horario de 08:00.a.m. a 12:00.m. y de 02:00.p.m. a 06:00.p.m., de lunes a viernes, devengando un salario mensual de MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.815,00), laborando hasta el día 03-02-2011, cuando fue despedido de forma injustificada, procediendo a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cuota Parte de Utilidades y Bono Vacacional, Indemnización por Despido art. 125 de la L.O.T, e Intereses Sobre de Prestaciones Sociales, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, Abogada VANELLA FIGUEROA AGUERREVERE, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y desconoce el salario alegado por el trabajador, y en consecuencia el monto total demandado por el actor en su libelo, en tal sentido y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a el trabajador ciudadano JOSE FRANCISCO MELLADO SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.314,94), monto el cual será pagado de la siguiente forma: en este acto la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.771,65 ), mediante cheque Nro° 00202300 del Banco Banesco, de fecha 29-07-2011, a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO MELLADO SANCHEZ; en fecha 30-08-2011, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.771,65 ), y en fecha 30-09-2011 la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.771,65 ). TERCERA: Presente la Apoderada Judicial del trabajador Abogada ALBA ANTONIETA ALCALA, declara que acepta en nombre de su representado el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago total del monto acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y acepta conforme en este acto el chaqué antes identificado. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ER/jmf.-