REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Agosto de 2011.
201° y 152º
N° de Expediente: NP11-L-2011-000658
PARTE ACTORA: NELSON DAVID CARMONA CAMPOS
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI y OLY CRISTINA TORRES TORRES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
(DESISTIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACTOR POR TENER FACULTADES PARA DESISTIR).
En el día de hoy 10 de Agosto de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano NELSON DAVID CARMONA CAMPOS en contra de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°9.894.718, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.293, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano NELSON DAVID CARMONA CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°13.056.126, representación que consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 10 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio OLY CRISTINA TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad N°16.198.725, Inscrito en el IPSA N°141.395, según consta de Poder que presenta en este acto en copia simple y original para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “En este acto previa revisión del escrito libelar y de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, se pudo constatar que todos los conceptos demandados fueron pagados por la empresa demandada, por tal motivo en representación del ciudadano NELSON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.056.126, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), en consecuencia solicito a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Es Todo.”
Acto seguido la representación judicial de la parte demandada pide la palabra y expone: “Convengo en el desistimiento realizado por el actor. Es todo.” Vistas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial del accionante por tener facultades para desistir, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 10:16 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg.
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