ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-264

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.769.813.

APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.852.

PARTES DEMANDADAS: INGENIERIA GAMA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados CARLOS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS CONCEPTOS.

En el día de hoy 10 de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RICHARD ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.769.813, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado CARLOS BALZA, carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen las diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos originados de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 8.841, 65; por otra la parte demandada, expone: Que A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 5.000,00 pagaderos en un solo pago, e este acto, mediante cheque del Banco Banesco, n° 14403323, cuenta corriente n° 0134-0196- 92-1961008154, para cancelar cualquier diferencia que se pudiere haber generado durante la relación y la finalización de éste, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos, así mismo declara que recibe el titulo valor antes descrito a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO