REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000105
PARTE ACTORA: TIRSO JESUS GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.833.545
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora especial de los Trabajadores del estado Monagas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.208
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las NUEVE de la MAÑANA (09:00Am) del día de hoy 08 de AGOSTO de 2011, las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia, por no ser contrario a derecho el juez lo acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante TIRSO JESUS GONZALEZ y la abogada YASMORE PEÑA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº y por la demandada el abogado PEDRO LOPEZ, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152, En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios pendientes, preaviso e intereses por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (38.038,36Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin embargo NO reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (21.350Bs.) los cuales son cancelados en este acto y recibidos de manos del trabajador cheque expedido por a la empresa, del banco GUAYANA N° 45534303.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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