REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000373
PARTE ACTORA: YONNI CARRILLO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.290.829
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MATA RUIZ en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.782
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO KATAR, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO Y MARIANELA HERDE en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 42.372 y 49.371
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 04 de AGOSTO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante YONNI CARRILLO y el abogado GUSTAVO MATA RUIZ, ,de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.782 y por la demandada la abogada MARIANELA HERDE en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 49.371. En su carácter de apoderados de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, mora en el pago, bono vacacional, indemnización por despido, cesta ticket, utilidades e intereses por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (81.081.36Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin embargo NO reconoce la totalidad de los montos reclamados, en especial la Mora causada luego de la consignación de la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
La empresa ofrece la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (43.007,77Bs.) desglosados de la siguiente forma:
1) La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (25.209Bs.) los cuales son cancelados en este acto y recibidos de manos del trabajador, cheque expedido por la empresa, del banco Caroni N° 09757105.
2) La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (17.798,77Bs.) los cuales se encuentran depositados mediante oferta de pago signada con el N° NP11-S-2009-000260 del Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, la cual será retirada en su oportunidad por el Trabajador


El apoderado Judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes