REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 12 de AGOSTO de 2011
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000738
PARTE ACTORA: ALBERTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.335.602
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 38.146
PARTE DEMANDADA: TAMAYO & CIA S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MONTOYA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 139.005
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 10 de MAYO de 2011 el ciudadano ALBERTO GOMEZ, identificado en autos, asistido por el abogado RAMON LOPEZ comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TAMAYO & CIA S.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 13 de MAYO de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 21 de VEINTIOCHO de JULIO DE 2011 se recibió la notificación proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación mediación Y Ejecución del estado Anzoátegui, estando en la oportunidad legal para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de la asistencia del Abogado PEDRO MONTOYA en su carácter de apoderado de la parte demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ALBERTO GOMEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de Dos Mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA