REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000355
PARTE ACTORA: LISCARLY VASQUEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.700.295
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GUZMAN Y LUISA DIAZ en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 130.544 Y 83.897
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO DE SALUD C. A. (CEMOS)
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE de la mañana (09:00Am) del día de hoy 01 de AGOSTO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la abogada LUISA DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.897 y por la demandada el abogado FERNANDO CHACIN en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783, en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Domingos y feriados, Bono Nocturno por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (38.459,96Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, de la revisión de las pruebas se evidencia el pago de la mayoría de los conceptos reclamados y además se discutió a cerca del horario de trabajo por lo que NO reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por su apoderado judicial quien esta facultado según poder otorgado por el trabajador, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 05 de agosto de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes