PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000328
PARTE ACTORA: ALQUIMEDES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.265.234
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: CESAREO RODRIGUEZ, JULIAN MILLAN en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 112.940, 119.857
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A.
TERCERO INTERESADO: PDVSA PETROLEO, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, MARIBENY ROJAS, abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 58.184, 58.274.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 04 de agosto de 2011día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano ALQUIMEDES GARCIA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIAN MILLAN en su carácter de Apoderado judicial y por la demandada principal, la Abogada YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, la abogada MARYBENY ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. En vista que la parte demandada alego como punto previo la Prescripción de la acción, siendo reconocido dicho argumento por el Apoderado Judicial de la demandante, y en la celebración de la presente audiencia preliminar LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, y la apoderada judicial de la demandada conviene, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se genero durante la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad el trabajador libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuales se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE L. ADRIAN MATA

LA SECRETARIA
Los Presentes