REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de agosto de dos mil once.
200º y 151º
No. Expediente: NP11-L-2011-000865.-
Parte Demandante: LUÍS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.445.384, y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales: RUBEN MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.743.
Parte Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA LOANGO RL, C.A. Y SCHLUMBERGER
VENEZUELA, C.A.
Apoderado Judicial: CARMELO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.616.
Motivo de la acción DIFERENCIA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el error cometido en la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, publicada en fecha 29 de julio de 2011, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:
PRIMERO: En la parte motiva del fallo, cuando se hace el señalamiento al comienzo del tercer párrafo “Sentencia de fecha 01 de julio de 2011”, siendo lo correcto Sentencia de fecha 01 de junio de 2011. Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguiente.
SEGUNDO: En la parte Motiva y Dispositiva del fallo, cuando se procede a la identificación de las partes se coloco ASOCIACION COOPERATIVE LOANGORL., siendo lo correcto ASOCIACION COPERATIVA LOANGO RL. Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguientes.
El Jueza Provisorio
Abg. José L. Adrián Mata.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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