Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000601
PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ, CARLOS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.345.238, 15.555.433 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORENCE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.031, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CASA REAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 100.325
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 01 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS BERMUDEZ, CARLOS GAMBOA, en su carácter de demandantes, asistidas por los Abogados JUAN ORENCE, LUIS ATIENZA en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes, el Abg. OSCAR PADRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA CASA REAL, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano CARLOS GAMBOA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000), que es cancelado mediante cheque número 75001847 del Corp. Banca, C.A. de fecha 29-07-11 por la cantidad de 10.000 Bolívares a favor del trabajador quien recibe en este acto al ciudadano LUIS BERMUDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000), que es cancelado mediante cheque número 46001846 de Corp. Banca, C.A. de fecha 29-07-11 por la cantidad de 10.000 Bolívares a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)