REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
En el día de hoy tres(03) de Agosto de 2011, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2011, originada con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: RAMON DALTERNAY contra el ciudadano: HECTOR MANUEL HIDALGO en la que se decreto MEDIDA DE SECUESTRO sobre tres (03) locales comerciales enclavados en un área de terreno con una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (577m2) sitio denominado “LA EMBAJADA DE HECTOR HIDALGO” ubicado en la carretera nacional que conduce a los Barrancos de Fajardo, Sector Chaguaramas, Municipio Libertador Estado Monagas. A continuación el tribunal estando en compañía del actor ciudadano: Aníbal Marcano Casanova, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº -4.027.571, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 22.094, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y del ciudadano CRISTIAN JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-17.053.397, credencial Nº 1.453, oficial Agregado en su carácter de Jefe de la Estación Policial de Chaguaramas municipio libertador del estado Monagas, adscrito a la policía del estado Monagas, correlativamente custodia de este tribunal quien se traslado y constituyo con estos en el referido inmueble. Seguidamente el tribunal accede al inmueble objeto de la presente medida notificándole de su misión a la ciudadana ALEXANDRA LUISA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular dela cedula de identidad numero V-18.073.336, quien dijo ser la encargada y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que haga acto de presencia el demandado por si o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, Numeral 1º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Seguidamente la notificada manifiesta que el ciudadano HÉCTOR HIDALGO viene en camino y se tarda 20 minutos, tiempo este suficiente con vista al lugar de constitución del tribunal. Vencido el plazo concedido para que el demandado se hiciera presente; se deja constancia que siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30am) se hizo presente el demandado quien manifestó que su abogado ya venia en camino y asimismo mostró una actitud agresiva manifestando: “De este sitio me sacan muerto”, cubiertos todos los extremos con el tiempo prudencial concedido por el tribunal de este y o terceros para que hagan acto de presencia en consecuencia lo procedente es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de ley. Así las cosas, el tribunal deja expresa constancia de que el Señor HIDALGO al momento de su llegada lanzo una botella de agua al piso de manera grosera y agresiva, mojando al demandante (apoderado judicial) y a los funcionarios de este tribunal, ameritando la intervención de los funcionarios policiales que acompañan a la ejecución de esta medida. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la parte actora quien expone: “Solicito al tribunal proceda a decretar el secuestro, señalado en la comisión efectivamente lo ejecute en este acto y que se proceda al traslado de los objetos, bienes muebles que se encuentran en los referidos locales y dada la situación de violencia por parte de demandado, solicito que una vez libre de objetos los locales comerciales, se le entregue la custodia a la Depositaria Judicial temporalmente mientras ceda la actitud de violencia del demandado, es todo”. Siendo las Once y Cincuenta y cinco de la mañana (11:55am) hizo acto de presencia el ciudadano: Ysmael Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.532.518, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 31.735 en su carácter de abogado asistente del ciudadano asistiendo a Héctor Hidalgo este juzgado le cede la palabra y expone: “ por cuanto en el libelo de la demanda objeto de la presente causa la parte actora introdujo como soporte a la misma un contrato de arrendamiento que refleja únicamente una casa de habitación y tres(3) locales por cuanto indudablemente que los bienes se pueden dañar en el traslado, solicito a este honorable tribunal, se me acuerde hacer el traslado de los bienes a la mencionada casa y el restante que quede a una casa de habitación del propietario hasta tanto se ejerza el recurso de apelación de la medida de secuestro es todo”. Es este estado por todos los razonamientos antes expuestos por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: se ordena la materialización de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa. Segundo: se ordena la designación y juramentación del ciudadano: RUBEN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 9.286.594 como representante legal de la Depositaria Judicial Monagas. Estando presente acepto el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley. Tercero: se ordena el traslado de los bienes muebles existentes dentro de los locales comerciales al sitio que indica el demandado, quedando bajo su responsabilidad dejando expresa constancia que los bienes se trasladan en vehículos(camiones) provistos por la parte actora y del demandado. Cuarto: se ordena el secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimientos Civil. Quinto: se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su Oficio tpe-01-680 de fecha 04 de julio de 2001 donde se ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia deberá contener, además de la firma del funcionario la expresa mención del nombre, apellido y cargo que ostenta, todo a lo fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Sexto: se le hace entrega al ciudadano Rubén Darío Moreno Rivero de local comercial grande subdividido y otro local salón restaurante denominado “LA EMBAJADA DE HECTOR HIDALGO” y los coloca en posesión real y efectiva del representante de la Depositaria Judicial quien lo recibe de conformidad y se compromete a cumplir con las obligaciones legales como un buen padre de familia. Seguidamente el representante de la depositaria ya identificado expone: “Recibo en este acto en mi condición de depositario judicial los locales antes mencionados que se encuentran en regular estado, aun pudiendo observar que los cables de electricidad en su mayoría están a la interpelie, los baños deteriorados ya que se utilizaban como deposito, pisos de concreto con un 50% deteriorados pintura en mal estado, es todo”. En este mismo acto interviene el apoderado de la parte actora, solicitando el derecho de palabra y concedido le como le fue expuso: “me reservo el derecho de solicitar al juez comitente el decreto de secuestro sobre el local comercial faltante que se encuentra ubicado hacia la parte sur de los identificados locales comerciales, que son parte integrante del negocio la embajada de Héctor hidalgo”. En este estado solicita el derecho de la palabra el abogado asistente de la parte demandante plenamente identificado en actas y concedido le como le fue expone: “debo aclarar al juez de la causa que nuevamente le menciono que el contrato de arrendamiento acompañado a la presente demanda establece un local comercial y una casa, que fue objeto de la resolución de contrato, asimismo exhibo a la juez el Registro de Comercio de AUTOREPUESTOS TRIMARCA, C.A., asimismo solicito a este tribunal que se midan los metros cuadrados de los locales que son objeto de la presente medida de Secuestro aquí ejecutada. En este estado este juzgado deja expresa constancia que el local comercial denominado Autorepuestos Trimarca, C.A. no esta siendo objeto de la presente medida. Seguidamente se deja constancia de las medidas suministradas por el ciudadano HECTOR HIDALGO, asistido por su abogado, las cuales son: 17metros de largo por 18 metros de ancho, siendo estas tomadas por ellos mismos (demandado y abogado asistente). Sin embargo es imperioso señalar lo siguiente, el secuestro es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor a favor de quien resulte triunfador. Asimismo se les informa a las partes que al local comercial denominado “La Embajada de Héctor Hidalgo”, no pueden ingresar sin autorización de la Depositaria Judicial. Posteriormente el tribunal recorre nuevamente el inmueble en referencia y hace constar que el presente inmueble ampliamente identificado en esta acta y en el mandamiento de ejecución, se encuentra libre de bienes y personas. Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y finalmente siendo las cinco y quince minutos de la tarde(5:15pm) el tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones, es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria
La notificada
Abg. Nancy Serrano
Alexandra Zambrano
Apoderado Demandante El Demandado
Abg. Anibal Marcano Héctor Hidalgo
Depositario Judicial Abg. Asistente del demandado
Ruben Moreno
Custodio del Tribunal (Oficial Agregado)
Cristian Suarez.
La Secretaria Temporal
Abg. Marianni Hernández.-