REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA

En el día de hoy, Jueves once de Agosto de dos mil Once (11/8/2011), siendo las Diez de la mañana ( 10: 00 a.m.), día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida Preventiva de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que se sustancia en el expediente número 6233, conferida a este Tribunal Ejecutor en fecha Trece de Junio del presente año, (13/06/2011), con ocasión del juicio que por INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, a incoado el ciudadano: JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.926.236, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 49.676, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: MARIO GUILLERMO ZAMBRANO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.301.754, de este domicilio; contra el Ciudadano: JOSE GREGORIO ORTEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.644.735,la cual debe recaer sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA GONZALEZ, identificado en autos; hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.625,00), monto que comprende el doble de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 50.000,00) ( monto de la letra de cambio); mas la suma de Bs. 500,00; por concepto de intereses legales; mas las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%, es decir la cantidad de Bs. 12.625,00, dicha medida deberá recaer muy específicamente sobre un vehiculo propiedad de la parte demandada, con la siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; CLASE: automóvil; TIPO; Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16NXA8A46433; SERIAL DEL MOTOR: AA46433; COLOR: Negro; AÑO: 2010; PLACAS: AA274WF. Seguidamente este Juzgado se trasladó y constituyó con la parte actora, luego de recibido por ante este Despacho, oficio s/n, anexando actuaciones policiales de fecha Diez (10) de Agosto (8) del presente año, el cual se explica por si sola, en la sede de la Policía del Municipio Libertador, ubicada en la Calle Andrés Pérez, Sector la Plaza de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. A continuación el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: EDGAR AGUILERA, en su carácter de Oficial agregado, titular de la cédula de identidad N° 12.429.103, credencial 11.85, adscrito al Centro de coordinación Policial región Sur-Temblador, de la Dirección de Policía Estadal del Estado Monagas. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedidole como le fue expone: “ solicito a este tribunal se materialice la Medida decretada en el despacho de comisión y una vez acordada remita original con sus resultas al comitente, es todo.” Seguidamente, el Tribunal pasa a designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y recaen los nombramientos en los Ciudadanos: MARIA OCCHIPINTI, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: 7.384.737 y RUBEN DARIO MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.286.594, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Monagas (DEPOJUMONCA) respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en sus personas y prestan el juramento de Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la presente Medida Preventiva de Embargo Provisional, sobre el vehiculo siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: Fiesta; CLASE: automóvil; TIPO; Sedan; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16NXA8A46433; SERIAL DEL MOTOR: AA46433; COLOR: : Negro; AÑO: 2010; PLACAS: AA274WF, de conformidad con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se le ordena al Perito Avaluador realizar el peritaje respectivo sobre el vehiculo objeto de la presente Medida. TERCERO: Se acuerda remitir original con sus resultas al tribunal de la causa CUARTO: Se ORDENA agregar a la presente acta oficio s/n, anexando actuaciones policiales de fecha Diez (10) de Agosto (8) del presente año, el cual se explica por si sola. QUINTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia que el Notificado en este acto le hace formal al Depositario Judicial ciudadano: Rubén Moreno, plenamente identificado en acta, quien recibe y juro cuidarlo como un buen padre de familia, siendo que el vehiculo anteriormente descrito será trasladado a la sede de la Depositaria Judicial Monagas, ubicada en la Calle la Costa N° 20 Sector La Pica de Maturín Estado Monagas, en un Camión COLOR: Blanco, MARCA: Chevrolet NPR, PLACAS: 82CSAA, conducido por el Ciudadano: FRANCO LEONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 13.771.270. En este estado interviene la Perito Avaluadora, ampliamente identificada: quien expone: que el vehiculo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura en regular estado, cauchos en regular estado, parrillera en el techo, tapicería en mal estado, motor se desconoce su funcionamiento, sin reproductor, sin alfombra, sin caucho de repuesto, gato, triangulo ni cornetas, fijándole un valor prudencial de Ciento Quince Mil bolívares fuertes (Bs. 115.000,00). Finalmente, siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), la Secretaria da lectura a la presente acta y hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma y que esta acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones, al igual que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Prov.- Endosatario en Procuración
Juan Carlos Arvelaez.-
Abog. Nancy Serrano.- Alguacil Titular
El Notificado
Noris Herrera.-

Edgar Aguilera (Oficial Agregado)

Perito Avaluador Chofer


Maria Occhipinti
Franco Leone
Depositario Judicial


Rubén Moreno
La Secretaria Temporal

Abg. Marianni Hernández.