REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles Tres de Agosto del año Dos Mil Once (03-08-2011), siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.), oportunidad fijad por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, tal como consta en actas, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Wilmer Cova Bellaville, titular de la cédula Nº 11.905.540, credencial del Ipsa Nº 71.016, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, igualmente de los funcionarios policiales, Oficial Agregado Andrés Mejias, titular de la cédula Nº 10.834.315, credencial Nº 0339, Oficial Luís González, cédula de identidad Nº 13.544.367, credencial Nº 2929, adscritos a la Comandancia de este Municipio y perteneciente a la Policía Estadal y siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.), se constituyó por señalamiento que hace la parte actora y que señala el tribunal de la causa, en un local comercial ubicado en la calle Ayacucho, sin número, al lado de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI casa, de la localidad de Punta de Mata, donde lee en la parte superior externa, una valla “Gissel Shop, C.A., ropa calzados, perfumes, vestir bien en imprescindible y marca la diferencia! RIF J-3124200-6-NIF-0373649597”; a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Desalojo, intentado por la abogada Erikarelis Alcalá Centeno, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio José Naffah y Samira Naffah Raffoul, contra el ciudadano Oswaldo José Rojas Rosas Arreaza, titular de la cédula Nº 13.249.770 y de este domicilio, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y acordado por este Tribunal por auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del tribunal al ciudadano Juan Carlos Arreaza Rausseo, titular de la cédula Nº 13.120.492 y de este domicilio, quien manifestó ser el encargado de la tienda antes descrita (local comercial) y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11.45 a.m.), se hizo presente el ciudadano (demandado) Oswaldo José Rosas Arreaza, titular de la cédula Nº 13.249.770 y de este domicilio. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste le concede un lapso prudencial de cuarenta minutos a partir de las doce meridien (12.00 m.) para que se haga asistir de apoderado y /o abogado de su confianza, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Demandado manifestó que su abogado no podía asistir en este acto y que el mismo retiraría toda la mercancía o sea (bienes muebles) voluntariamente y bajo su propia cuenta y riesgo. En este acto interviene el apoderado antes identificado y expone: “Solicito de conformidad con lo emanado de la causa, se sirva practicar medida de Secuestro sobre el local comercial donde se encuentra constituido este digno Tribunal y el mismo quede libre de bienes, personas y cosas y me sea entregado el bien inmueble (local comercial) bajo mi guarda y custodia, tal como lo establece los artículos 599 y 539 del Código de Procedimiento Civil, es todo.-El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda declarar medida de Secuestro sobre el bien inmueble (local comercial), donde se encuentra constituido este tribunal y así mismo la entrega a la parte actora abogado Wilmer Cova Bellaville, tal como lo establecen los artículos 599, en su ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y 539 ejusdem, procediendo hacer la formal entrega al actor como lo ha solicitado en a actas y como lo establece nuestra ley adjetiva civil, quien estando presente recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra el mismo. El Tribunal deja constancia que el inmueble tipo local presenta las siguientes condiciones; pintura en regular estado, se notan humedad en las paredes, cerámicas en buen estado, baño con sus accesorios se encuentra en buen estado, sus paredes muestran humedad y falta de aseo, no tienen agua (Suministro). En este estado interviene la parte actora y manifiesta al tribunal: “Solicito de conformidad con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil se habilite todo el tiempo que fuere necesario para continuar con la practica de la presente medida. El Tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad. Mediante conversación el actor con la parte demandada convinieron en retirar la parte de los accesorios que quedan en el inmueble y son propiedad del demandado, como son: un aire acondicionado tipo consola, las vitrinas de vidrio (2); un (1) mostrador y cinco estantes de madera; dos (2) estantes de hierro de deposito y once (11) tablas acanaladas, once (11) bombillos, ya que como apoderado he recibido el inmueble como antes fue expuesto. Es todo.- este tribunal cumplió cabalmente la comisión emanada del Tribunal Comitente. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el articulo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El demandado de seguida hace formal entrega de un juego de dos llaves pertenecientes a la santa maría del local comercial y se le hizo entrega al apoderado actor, quien la recibe conforme. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las seis y cuarenta de la tarde (6.40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Notificado Encargado del negocio
El Notificado (demandado)
El Apoderado Actor
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental.