REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Lunes Primero de Agosto del año Dos Mil Once, (01-08-2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado monagas, con sede en punta de mata, en compañía del Actor ciudadano Nick José Romero Ochoa, titular de la cédula de identidad N° 14.704.444 y de su abogado asistente Ernesto Luis Orta Farias, titular de la cédula de identidad N° 17.404.349, Inpreabogado N° 131.962,domiciliados ambos ciudadanos en Maturín y en esta de transito, y de los funcionarios policiales distinguida Nayarijasnova Salazar, titular de la cédula de identidad N° 10.833.807, credencial N° 1939, y Oficial agregado Cesar Santil, titular de la cédula de identidad N° 17.241.116, credencial N° 1431,adscrito a la Policía Estadal, con desempeño en el Municipio Ezequiel Zamora (Punta de Mata) y se constituyó siendo las diez y treinta y cuatro de la mañana (10.34 a.m),por señalamiento que hace la parte actora en la zona industrial del mercado de Punta de Mata, en un galpón, que solo se identifica en la parte externa, se lee Venta de agua y hielo y la marca del agua, es Los Alpes; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Cobro de Bolivares (Vía Intimación) intentado por el ciudadano Nick José Romero Ochoa, contra Frigorífico El Popular Compensador,C.A”.,decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del tribunal al ciudadano Iván David Zambrano, titular de la cédula N° 10.934.778, quien manifestó desempeñarse como encargado de la firma de la Sociedad Mercantil “El Popular Compensador,C.A.,y de residencia en esta localidad. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que lo asiste le concede un lapso de una (1) hora para que se haga asistir de abogado y/o apoderado de su confianza, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y siendo las diez y cuarenta de la mañana (10.40 a.m) se hizo presente el ciudadano Jairo Ezequiel Rivas Villegas, titular de cedula de identidad N° 8.147.690, siendo las once de la mañana (11.00 a.m) se hizo presente el abogado Abner Tineo Campos titular de la cédula de identidad N° 15.510.564, inpreabogado N° 115.040 y de este domicilio, quien asistirás en este acto al notificado. EL Tribunal tal como lo ordena la causa y lo faculta la ley, acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano José del Valle Romero Gimon, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218 y de esta jurisdicción, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y honradamente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente y siendo las once y quince de la mañana (11:5 a.m) se hizo presente nuevamente el ciudadano Jairo Rivas, quien mostró al tribunal documentos en original del Titulo Supletorio que lo acredita como propietario del bien inmueble y su respectivo compraventa, constante de diez (10) folios útiles. En este acto interviene el actor (demandante) ciudadano Nick José Romero, asistido del abogado Ernesto Luis Orta y expone: “Solicito de este digno Ejecutor se sirva practicar Medida de Embargo Preventivo para el cual fue comisionado y señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, a fin de que el Perito designado y juramentado para tales fines le haga el justiprecio y las condiciones de los mismos. Primero: Un (1) container de hierro (externo), internamente de acero inoxidable de color rojo, tipo 1AAA-5-042, Manufactur´s Number SCRC045252, Made 12 mts de largo x 250 de ancho X 3 Metros de alto, el cual el control de mando no esta funcionando en este momento, en regular de mantenimiento, unidad marca Carrier,modelo Number N° 69NT40-511-319,serial N° HSG9054533333376, capacidad 20500BTU/HR,35000 BTU/HR, motor modelo numero 06DR241BCC0666666CO y lo justipreció en la cantidad de cuarenta y tres mil bolivares fuertes (Bs.F.43.000). En este acto interviene el demandante, asistido del abogado Ernesto Orta y exponen: “En virtud de que el bien mueble señalado y justipreciado cubre el monto demandado y las costas procesales solicitamos al intimado que sea dado en forma de pago y así honrar la deuda existente, previa aceptación de la parte demandada y expone: “ En virtud y previa solicitud del demandante damos en forma de pago en su totalidad el contenedor antes descrito y justipreciado, asimismo en este mismo acto declaro que el bien mueble es propiedad de la empresa Frigorífico El Popular Compensador,C.A., para ello, hacemos entrega formal del mismo una vez ubicada la logística necesaria para ser trasladado fecha que será entregada el día miércoles Tres de Agosto del presente año (03-08-2011) al demandante ciudadano Nick José Romero, obligándose la empresa demandada al saneamiento de ley”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble antes descrito y justipreciado por el Perito designado y juramentado para tales fines. Asimismo, vista las conversaciones expuestas en actas por las partes, lo acuerda de conformidad y se remite al tribunal de la causa para su respectiva homologación, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y diez de la tarde (12.10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado encargado de la firma
El Notificado propietario del bien inmueble
El Demandante
El Abogado Asistente del demandante
El Abogado Asistente del Demandado
El Perito
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental