REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En el día de hoy, 10 de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 10:45 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los Abogados MIGUEL VELÁSQUEZ e YSAURA MORENO, I.P.S.A Nros 121.067 y 109.149, respectivamente en un inmueble ubicado en el Sector Pueblo Libre, calle Lagoven Galpón Matancera 990; casa Nº 04 en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Supervisor José Romero C.I Nº 11.336.500. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Andrés Manuel Gutiérrez C.I Nº 11.903.174 a quién se le notificó de la misión del Tribunal; seguidamente se concedió un compás de espera de 20 minutos a los fines de que se haga presente el abogado de la parte demandada. Acto seguido se dejaron transcurrir íntegramente el lapso de espera concedido y se hizo presente el Abogado Víctor Rivas Duran I.P.S.A Nº 30.858, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Matancera 990; tal y como consta en el instrumento poder en original presentado a la vista a este Juzgado cuyos datos son los siguientes: Notaria Publica Primera de Maturín estado Monagas; dejándolo inserto bajo el Nº 18, tomo 183 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; a tales efectos el Abogado de la parte demandante expone: “A los fines de solventar la situación relacionada con el cobro de bolívares interpuesta por la Soc. Merc. Impre Norbeyca, C.A; es por que actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada realizó propuesta de pago del monto de la deuda que asciende a cincuenta mil quinientos bolívares (Bs. 50.500,00) y en relación a la costas procesales mi representada ofrece cancelar la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para ser pagadas ambas sumas en fecha 29 del presente mes (29/08/2011).” Es todo. Acto seguido el abogado de la parte demandante expone: “Nosotros los apoderados de la parte intimante en este mismo acto convenimos en la forma de pago arriba señalada; asimismo acordamos que una vez realizado el pago por la accionada consignar constancia de pago por ante el tribunal de la causa a los fines de que se verifique la cancelación total de la deuda e imparta la homologación correspondiente y el archivo de la causa. Es todo. El tribunal visto lo anterior lo acuerda por no ser contrario a derecho y no habiendo otros señalamientos ordena el regreso del tribunal siendo las 12:30 m. es todo, término, se leyó y conformen firman.
La Jueza El notificado. Los Ejecutante
Apoderado de la demandante.
Comisión Policial
La Sec. Acc.