REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 10 de Agosto de 2.011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 00765
SOLICITANTE: DANIEL EUNICE FERMIN FERMIN Y NURIS MAURA VALDERREY, Venezolanos, mayores de edad, unidos en matrimonio Civil titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.549.246 y V-8.952.664, domiciliados en el sector Campo Obrero Vereda N° 7 de esta Población de Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo Estado del Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA DE FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.949 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.908, y aquí de transito.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 25-05-2011, acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: DANIEL EUNICE FERMIN FERMIN Y NURIS MAURA VALDERREY, Venezolanos, mayores de edad, unidos en matrimonio Civil titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.549.246 y V-8.952.664, domiciliados en el sector Campo Obrero Vereda N° 7 de esta Población de Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo Estado del Monagas, asistidos por la Abogado en ejercicio DAYANA DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.212.949 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.908, y aquí de transito, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 06 de Junio de 2011, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio siete (7) escrito del ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Oficio Nº 16-F-8-OFC-0751-2011, emanado por El Ministerio Público-Fiscalia Octava del Estado Monagas y Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ, Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Público del Estado Monagas.------------------------
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, en fecha 29 de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve ( 1989) , quedando anotada dicha Acta bajo el N° 26 al folio treinta y siete de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por de esa Prefectura, de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal sector El paraíso, casa s/n de esta Población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue interrumpida de hecho el día quince (15 ) del mes de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Seis ( 1.996 ), y hasta la fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, de dicha unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de quince (15) años.------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo ( E ) del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 21 de Julio de 2011, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.-Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos: DANIEL EUNICE FERMIN FERMIN Y NURIS MAURA VALDERREY .-Y ASÍ SE DECLARA.----------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: DANIEL EUNICE FERMIN FERMIN Y NURIS MAURA VALDERREY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.549.246 y V-8.952.664, domiciliados en el sector Campo Obrero Vereda N° 7 de esta Población de Barrancas del Orinoco del Municipio Sotillo Estado del Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas, Once de Agosto de 2011.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Lcda., yesenia
Exp. N° 00765
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