EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actúan como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CEALY SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.751.191, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 116.194, de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor de PETRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.894.483 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.448.717, domiciliado en Los Cigarrones, Parroquia Miranda del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

ASUNTO: DECRETO EJECUTIVO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE N° 815-11

ÚNICO

En fecha 26 de Mayo de 2011, comparece por ante este Juzgado, la Abogada en ejercicio CEALY SALAZAR RIVAS, actuando en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO a favor de la ciudadana PETRA FLORES; e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra el ciudadano JOSÉ LUIS ZAPATA, todos identificados. En fecha 16 de Junio el Tribunal dicta un despacho saneador a los fines de que la parte actora subsane las omisiones y errores detectados en el libelo de demanda, lo cual fue subsanado en fecha 20 de Junio, admitiéndose la demanda en fecha 27 de Junio, tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado, tal como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del Presente Expediente.
En fecha 19 de Julio de 2.011, el Alguacil adscrito a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Intimación del ciudadano JOSÉ LUIS ZAPATA, y manifiesta que el recibo de intimación fue debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ LUIS ZAPATA, en la intercepción del sector Las Acacias con Santa Inés, del Municipio caripe del Estado Monagas, siendo las 2:30 PM, el día 19 de Julio de 2011, tal y como se evidencia en autos al folio catorce (14).
Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente (desde 20/07/11 hasta 04/07/11), no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 27 de Junio de 2.011, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano JOSÉ LUIS ZAPATA, parte demandada en el presente Juicio, quedo intimado en fecha 19 de Julio de 2.011, tal y como se observa al folio 14 del presente expediente. En consecuencia, el demandado debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el día 20 de Julio, hasta el 04 de Agosto del año en curso; no habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Lisbeth Cova


LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. Milagros Natera



En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera