República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3193.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:

1. Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana RHINA ROCÍO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.671, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.985, actuando en nombre y representación propia.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano EFRAÍN CASTRO BEJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.345, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos al folio veintisiete (27).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano POLICARPIO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.670 y de este domicilio.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ÚNICA
En fecha 06 de Diciembre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio RHINA ROCÍO ÁVILA, actuando en nombre y representación propia, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano POLICARPIO ÁVILA, ambos identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 15 de Diciembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al Decreto Intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, tal y como se evidencia al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2.010, de las cuales se evidencia que en fecha 21 de Enero del año en curso, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado a los fines de practicar la referida medida, el Juzgado Ejecutor supra nombrado, dejó constancia de lo siguiente: “(…) se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la abogada Rhina Ávila, I.P.S.A N° 87.985, en las instalaciones de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín Estado Monagas (…) Acto seguido la parte ejecutante expone: señalo para ser embargados preventivamente el siguiente vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Starlet XL Auto, Placa: FAJ37D, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: EP900015553, Serial de Motor: 2E3088921 (…) en este acto se hizo presente el ciudadano Policarpio Ávila, C.I. N° 11.778.670 parte demandada (…)” ahora bien, es de considerarse que el ciudadano POLICARPIO ÁVILA, parte demandada en el presente Juicio, se encuentra intimado de forma presunta al momento de llevarse a efecto la medida preventiva, puesto que fue debidamente notificado en dicha oportunidad, tal y como se evidencia de lo supra transcrito, en tal sentido, es decir, siendo notificado el ciudadano POLICARPIO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.670, en su carácter de parte demandada, es por lo que él mismo, ha quedado Intimado en el presente Juicio, y el lapso de comparecencia comenzó a contarse a partir de la fecha en la cual consta en autos las resultas de dicha comisión, de conformidad con el principio de “presentación en autos”, es decir, a partir del día 23/02/2.011.-

Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez días de Despacho después de su intimación, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 15 de Diciembre de 2.010, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.


Al respecto, observa esta Juzgadora que en fecha 23 de Febrero de 2.011 por auto dictado por este Tribunal se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde efectivamente se cumplió con la medida de embargo preventivo dictada en fecha 15 de Diciembre de 2.010, siendo debidamente intimado el ciudadano POLICARPIO ÁVILA, parte demandada en el presente Juicio, tal y como consta en los folios cuatro (4) y trece (13) del Cuaderno de Medidas llevado en este Juicio. En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al Decreto Intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano POLICARPIO ÁVILA, parte demandada, hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, esto trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.010, de conformidad con el artículo 651 del Código in comento.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 15 de Diciembre de 2.010, dictado por este Juzgado, Asimismo se ordena notificar la presente decisión a la parte demandada, ya que la misma salio fuera de lapso. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada. Notifíquese.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (1) día del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/ITRM.-
Exp. N° 3193.-




























República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:


Al ciudadano POLICARPIO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.670 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en virtud del Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpuso la ciudadana RHINA ROCIO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.778.671, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.985, actuando en nombre y representación propia, en su contra, y como consecuencia de ello se ha ordenado su notificación a los fines de que ejerza los recursos necesarios.-
Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes, ya que dicho fallo salio fuera de lapso.-
Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber sido notificado.-
EL JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-



FIRMA: _______________________________FECHA:________HORA:_________

LUGAR: _____________________________________________________________

MPB/ITRM.-
Exp. N° 3193.-