República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: FELIX MEDINA BRACHO o BETZABETH MACIAS o EMILIO GIOIA ROSADORO, Abogados inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 , apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL MATCOFER S.A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES HUNGRIVEN C.A. representada por su Presidente, ciudadano VILMOS DANIEL JOZSA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.207.354, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES)
EXPEDIENTE 10.905
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por los abogados FELIX MEDINA BRACHO o BETZABETH MACIAS o EMILIO GIOIA ROSADORO, Abogados inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 48.177, 130.757 y 70.880 de este domicilio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolívares) contra la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES HUNGRIVEN C.A. presentada su Presidente, ciudadano VILMOS DANIEL JOZSA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.11.207.354, de este domicilio.
En fecha 21 de Junio de 2.011 se recibe por distribución la demanda y se Admite por auto de fecha 27 de junio de este mismo año, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que dentro de un lapso de diez días de despachos como constara en autos su intimación formulara oposición a la pretensión del demandante, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 02 de agosto 2011 el abogado FELIX MEDINA BRACHO Compareció ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento y solicito la devolución de los instrumentos marcados B,C y D previa certificación en autos..
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, cuatro (04) de agosto del año 2011. Siendo las 3:00 A.M se dicto y se publico la anterior sentencia. Años.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria


Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria,


Abg. Guiliana A. Luces Rojas.





ABG: LRFG/
abg: MARIA EMILIA
EXP. 10.905.-