República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de agosto de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE HERNANDEZ PARIAS y LILIAN MARGARITA RAMIREZ MUJICA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 592.040 y 8.355.218 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado LUÍS ALEXANDER GUARIMAN Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.951 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (conversión de Divorcio)
EXPEDIENTE N°: (10.322)
Vista la demanda recibida por vía de distribución previa revisión de la misma se admite en fecha 28 de junio 2010, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ PARIAS y LILIAN MARGARITA RAMIREZ MUJICA Supra identificados ….. que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia Goaigoaza Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, en siete de Julio del año dos mil cinco (07/07/2011), consta de acta de matrimonio marca “A”; una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El parquecito N° 04 Calle 05, Municipio Maturín del Estado Monagas ……. Que luego de vivir en armonía surgieron entre ellos una seria de desavenencias, y desde el día 15 de agosto del año 2009 se produjo una separación de hecho y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación, existiendo una verdadera separación de hecho entre ellos …….. De esa unión matrimonial no se procrearon hijos, ni bienes que liquidar ….… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en articulo 189 código civil demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 28 de Junio 2010 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de julio 2010 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, tal y como consta al folio nueve de las presentes actuaciones
Los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ PARIAS y LILIAN MARGARITA RAMIREZ MUJICA asistidos por la abogada MEIBIS CAROLINA RODRIGUEZ, comparecieron ante este Tribunal y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, a lo cual quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en 28 DE JUNIO de 2010, pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 01 de agosto año 2011, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ PARIAS y LILIAN MARGARITA RAMIREZ MUJICA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 592.040 y 8.355.218 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado LUÍS ALEXANDER GUARIMAN Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.951 de este domicilio según matrimonio celebrado ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, en siete de Julio del año dos mil cinco (07/07/2011) . ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese al Registrador Civil de la parroquia Goaigoaza Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines consiguientes y estámpese la nota marginal en el Libro de matrimonios civil llevados por ante este despacho durante el año 2005.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro días del mes de agosto año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (3:20 P.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10322
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,
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