República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de agosto de 2011.-
201º Y 152º

PARTES:

• DEMANDANTE: WUILLIAM JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.935, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL VELASQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067
• DEMANDADA: MARVELYS TIVISAY ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.880.791.-
• MOTIVO: CBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN.-
• EXPEDIENTE N°: (10.735)

Visto el ofrecimiento en pago hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandada, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, al ciudadano WUILLIAM JOSE GONZALEZ MOSQUEDA en donde consigna cheque de gerencia N°: 00032495, de fecha 11 de marzo 2011, por un monto de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) por los montos demandados y en virtud de que en fecha 0nce de marzo 2011 compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: WUILLIAM JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.935, de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL VELASQUEZ, mediante diligencia en donde expuso que recibía conforme el cheque de gerencia N°:00032495 de fecha 11 de marzo 2011 por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) suma demandada; de conformidad con lo establecido en el articulo 1.283 del Código Civil “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si nombra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”. Según los comentarios del Código Civil comentado por el Doctor Emilio Calvo Vaca, su criterio en cuanto los efectos ordinarios del pago es el pago total “El pago total efectuado validamente por el deudor a su acreedor extingue la obligación contraída y todo lo que constituye sus accesorios. En consecuencia el deudor queda librado, así como también se liberan todos los obligados y fiadores: a veces un solo pago extingue varias obligaciones cuanto estas tienen un mismo objeto, o cuando existen varios acreedores de una misma obligación, como ocurre en materia mercantil con la tradición de la cosa que ha sido objeto de ordenes de entrega endosadas por varias personas. Dicha tradición extingue las obligaciones de todos, como el pago de una letra de cambio, que extingue no solo la obligación del aceptante sino la del librador y los endosantes que hubieren…. (OMISISS)…
En razón por los argumentos de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal declara extinguida la obligación entre la ciudadana MARVELYS TIVISAY ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.880.791, de este domicilio y el ciudadano WUILLIAM JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.935, de este domicilio, el pago hecho por la demandada se tiene como una de las formas de la extinción de la obligación.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECLARA PRIMERO: Extinguida la Obligación que existe ente la ciudadana MARVELYS TIVISAY ROJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.880.791, de este domicilio y el ciudadano WUILLIAM JOSE GONZALEZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.214.935, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.283 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena el Archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de agosto de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.


En esta misma fecha, siendo las (3:20 P.M). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA:


Abg. GUILIANA A. LUCES R.










EXP N°: 10.735
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia,