República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° Y 125°
PARTE DEMANDANTE: Abogado LIDIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.274 actuando en su como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GARCIA DE ASPRINO, mayor de edad, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ITALIA JOSEFINA GARCIA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.391.254 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento ( DESALOJO )
EXPEDIENTE 10.777.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 14 de Marzo de 2.011, por el Abogado LIDIO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.274 actuando en su como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GARCIA DE ASPRINO, mayor de edad, de este domicilio contra la ciudadana ITALIA JOSEFINA GARCIA DE PUERTA, antes identificados, Admitida como fue la demanda por auto de fecha 17 de marzo del año en curso se ordeno la citación, para que en el segundo día de despacho siguiente a su citación diera contestación a la demanda, en relación a la medida de secuestro se aperturó cuaderno separado.
En fecha 05 de abril 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana ITALIA JOSEFINA GARCIA DE PUERTA dejando constancia que la mencionada ciudadana se negó a firma la boleta .
En fecha 17 de marzo 2010, este tribunal se dicto auto fijando el quinto día de despacho para que el alguacil materializara la citación de la demandada.
En fecha 08 de abril 2011 la parte actora solicita se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del código de procedimiento civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de abril 2011.-
La secretaria de este Tribunal en fecha 26 de abril 2011 deja constancia de haber cumplido con la formalidad contenida en el artículo 218 del código de procedimiento civil.
En el lapso de evacuación promoción de pruebas solo el actor presentó escrito en dos (02) folios útiles.-
Este Tribunal por auto de fecha 09 de mayo 2011, acordó designar defensor judicial a la parte demandada.; designado a tales efectos al abogado GABRIEL MOREY.
Notificado como fue el defensor judicial sin que compareciera ante este tribunal en el lapso legal a manifestar su aceptación o excusa, a solicitud de la parte accionante se acordó designar nuevo defensor recayendo dicho cargo en la persona de la abogada TRINA NAVARRO.
En fecha 09 de agosto 2011la demandada representada por su defensor judicial, abogada Trina Navarro, por una parte y por la otra la ciudadana MILAGROS COROMOTO GARCIA DE ASPRINO representada por el abogado DILIO MENDOZA, efectuaron convenimiento; en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
En este Tribunal ordena archivar el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes agosto de 2011. Siendo las 10:35 de la mañana. Años 201°° de la Independencia y 152° de la Federación …………………………………………………………………………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
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