República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de agosto del 2011
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: LINNET DEL VALLE VALDERREY PEREZ y JUAN CARLOS CEDEÑO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 13.249.867 y 11.382.220, debidamente asistidos por el abogado CESAR VISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 28.654.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.923)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de julio de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: LINNET DEL VALLE VALDERREY PEREZ y JUAN CARLOS CEDEÑO GUERRERO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de agosto del 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio el cual acompañamos marcada con letra “A”; fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Juncal casa N°237 en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. donde compartimos nuestra relación de pareja hasta el año 2005, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, por otra parte los bienes de la unión matrimonial lo constituyen un (01) inmueble constituido por apartamento distinguido con el N°D1-16, situado en el segundo piso del Edificio “D1”, primera etapa del Urbanismo Ciudad Justicia de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio sucre del Estado Sucre; nos separamos de hecho el 15 de diciembre del 2005, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 15 de julio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de julio del año 2011, tal y como consta al folio dieciocho (18), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LINNET DEL VALLE VALDERREY PEREZ y JUAN CARLOS CEDEÑO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 13.249.867 y 11.382.220, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de agosto del 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio el cual acompañaron marcada con letra “A”.
TERCERA:
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, liquídese.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (2:30pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 10.923
ABG: LRFG /TC
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