República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de agosto del 2011
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JACINTO ANTONIO MAZA ZABALETA y MILAGROS DEL CARMEN MEZA MAYORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 8.377.620 y 6.921.022, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS JOSE FAJARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 115.038.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.921)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de julio de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: JACINTO ANTONIO MAZA ZABALETA y MILAGROS DEL CARMEN MEZA MAYORCA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada letra “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 1998, de nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos que llevan por nombres: DANNELYS MERCEDES, DANIEL EDUARDO Y JACINTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.517.045, 16.517.046 y 19.658.982 respectivamente. En cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, nos separamos de hecho en fecha 03 de febrero de 1998, separación esta que se mantiene hasta los actuales momentos; es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 15 de julio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de julio del año 2011, tal y como consta al folio doce (12), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JACINTO ANTONIO MAZA ZABALETA y MILAGROS DEL CARMEN MEZA MAYORCA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de marzo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y a la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS




EXP N°: 10.921
ABG: LRFG /TC