República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de agosto del 2011
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: SORYS JOSEFINA BRITO GOMEZ y SANTOS NEREO CARRASQUEL CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 8.975.978 y 8.975.941, debidamente asistidos por la abogado ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.440.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.919)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de julio de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: SORYS JOSEFINA BRITO GOMEZ y SANTOS NEREO CARRASQUEL CARRASQUEL, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto de 1977, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada de la partida matrimonial que marcada letra “A” anexamos a la presente; unidos en matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la vereda 35 casa N°15, Urbanización Los Guaritos, Sector IV de esta ciudad de Maturín, capital del Estado Monagas, donde compartimos nuestra relación de pareja hasta el año 1981, de nuestra unión no procreamos hijos ni existen bienes conyugales que liquidar, decidimos no convivir como parejas y nos separamos de hecho el 15 de febrero de 1981, razón por la cual solicitamos a este Tribunal que previo cumplimientos de los requisitos de ley sirva decretar nuestro divorcio, conforme a los dispuesto en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 13 de julio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de julio del año 2011, tal y como consta al folio nueve (09), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SORYS JOSEFINA BRITO GOMEZ y SANTOS NEREO CARRASQUEL CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 8.975.978 y 8.975.941, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto de 1977, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio el cual acompañaron marcada con letra “A”

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (1:30pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







EXP N°: 10.919
ABG: LRFG /TC