República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de agosto del 2011
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JORGE RAFAEL VALDERRAMA PEREZ e YSABEL MARIA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 9.898.459 y 9.288.582, debidamente asistidos por el abogado CHAROL ALLEN VELASQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 159.615.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.913)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de julio de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: JORGE RAFAEL VALDERRAMA PEREZ e YSABEL MARIA CHACIN, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de septiembre del año 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez que consolidada nuestra unión matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Santa Mónica del Barrio Campo Claro, calle S/N, casa S/N de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas, donde compartimos nuestra relación de pareja hasta el año 2000, de nuestra unión conyugal procreamos tres hijos que llevan por nombres: JORGE LUIS, MARIA ALEJANDRA Y JOSE JAVIER VALDERRAMA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia de la misma acta de matrimonio que se acompaña a la presente marcada como anexo “A”, no adquirimos bienes de fortuna que liquidar, nos separamos de hecho desde el mes de julio del año 2000, separación esta que se mantiene hasta los actuales momentos; es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 07 de julio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de julio del año 2011, tal y como consta al folio nueve (9), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JORGE RAFAEL VALDERRAMA PEREZ e YSABEL MARIA CHACIN, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de septiembre del año 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y a la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA



ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







EXP N°: 10.913
ABG: LRFG /TC