República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de agosto del 2011
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO JOSE ROCA Y MARTA MARGARITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 8.482.137 y 8.962.942, debidamente asistidos por el abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 159.593.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.912)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de julio de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: GILBERTO JOSE ROCA Y MARTA MARGARITA BOLIVAR, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de julio de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos identificada con el número “1”. Una vez que consolidada nuestra unión matrimonial establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, de la jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, donde compartimos nuestra relación de pareja hasta el año 1984, de nuestra unión conyugal procreamos tres hijas que llevan por nombres: MARYOLIS DEL CARMEN, MARVELYS DEL CARMEN Y MILAGROS DEL VALLE ROCA BOLIVAR, tal como se evidencia de las copia de cédulas de identidad que acompañamos marcada con los números “2, 3 y 4”, no adquirimos bienes de fortuna que liquidar, nos separamos de hecho en fecha 25 de mayo de 1984, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….
En fecha 07 de julio del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 22 de julio del año 2011, tal y como consta al folio doce (12), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GILBERTO JOSE ROCA Y MARTA MARGARITA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 8.482.137 y 8.962.942, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de julio de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron identificada con el número “1”.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (10:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS
EXP N°: 10.912
ABG: LRFG /TC
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