República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Agosto de 2011
201º Y 152º
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NECTALI ALCIDES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.780 y de este domicilio, asistido por el abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490
DEMANDADO: MAIRO DEL VALLE AMUNDARIN GOMEZ Y JUAN ABRHAM PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.057.514 y 5.336.323 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS y PERJUICIOS (Derivados de Accidente de Tránsito).-
EXPEDIENTE N°: 10.338
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 09de marzo del año 2010, presentado por el Ciudadano: NECTALI ALCIDES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.780 y de este domicilio, asistido por el abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, en contra de los ciudadanos MAIRO DEL VALLE AMUNDARIN GOMEZ Y JUAN ABRHAM PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.057.514 y 5.336.323 respectivamente y de este domicilio, el primero en su condición de conductor del vehículo Marca: Vieran, Modelo: 285, Tipo Tractor, Clase máquina Agrícola, Serial de Carrocería: E03213, Serial del Motor: 81205, Color: Rojo, Año: 2007, Placa: S/P y el segundo en su condición de propietario
Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 12 de marzo del año 2010, dicta auto de admisión por cuanto la misma no es contraria a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se emplazó a los demandados antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente como conste en autos en la última citación que de los demandados se haga, a los fines de que de contestación a la anterior demanda.
En fecha 07 de abril del año 2010, comparece por ante este Tribunal la parte demandante debidamente asistido por abogado, consignando poder apud acta otorgado al ciudadano Abogado Cesar Rafael Mago inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490 a fin de que lo represente en todo los asuntos que puedan presentarse en el presente proceso.
En fecha 09 de abril del año 2010, visto el poder apud acta otorgado por el ciudadano Neftalí Alcides Aguliar, identificados en autos al abogado Cesar Rafael Mago, este Tribunal lo admite y ordena agregarlos a los autos a los fines de que surta sus efectos correspondientes.
En fecha 16 de abril del año 2010, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y solicitó a este Juzgado librar exhorto de citación del mismo al Tribunal del Municipio Uracoa para gestionar la citación al ciudadano Juan Abraham Perales parte demandada en este proceso, por cuanto se encuentra domiciliado en la Calle Raúl Leoni N°3, Sector Las Brisas 1, Temblador Estado Monagas.
En fecha 28 de abril del año 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por apoderado judicial de la parte demandante se admite cuanto lugar en derecho y en consecuencia se ordeno librar exhorto al Juzgado del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de esta C. J. a los fines que de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel de intimación las moradas de las partes demandadas.
En fecha 02 de julio del año 2010, se recibe la comisión N°1083 emanada del Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se admitió cuanto lugar en derecho. En consecuencia se acordó agregar a los autos respectivos a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la situación correspondiente.
En fecha 12 de julio del año 2010, vista la diligencia que antecede suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante se admitió cuanto lugar en derecho y en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil líbrese el respectivo cartel y hágase entrega del mismo a la parte interesada a fin de ser publicado en los periódicos “El Periódico de Monagas” y “El Oriental”, con el intervalo de ley correspondiente.
En fecha 26 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante consignado dos ejemplares correspondientes de los diarios “El Oriental” y “El Periódico”, en donde aparecen publicados los carteles de presentación.
En fecha 29 de julio del año 2010, vista la diligencia que antecede suscritas por el apoderado judicial de la parte demandante, en donde consigna ejemplares de periódicos en el cuales se encuentran publicados los carteles de citación, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos que conforman la causa principal a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 16 de noviembre del año 2010, se acordó designar como defensora judicial de la parte demandada a la abogada Trina Navarro en ejercicio de su profesión a quien se acordó notificar…
En fecha 23 de noviembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil consignando en este acto boleta de notificación sin firmar por cuanto no ha sido posible la ubicación de la abogado Trina Navarro quien este Tribunal designó como defensor judicial.
En fecha 30 de noviembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se nombrara nuevo defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre del año 2010, vista la diligencia que antecede se admite cuanto lugar en derecho. En consecuencia se acuerda designar como defensor judicial de la parte demanda en la presente causa al abogado Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el Inpreabogado N°28.631.
En fecha 08 de diciembre del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre del año 2010, compareció por ante este tribunal el abogado Sergio Boratzuk Maidan, inscrito en el Inpreabogado N°28.631 aceptando el cargo recaido en su persona quien juró cumplir a cabalidad, conforme a derecho.
En fecha 13 de enero del año 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se librara citación al defensor judicial designado…
En fecha 19 de enero del año 2011, vista la diligencia que antecede se admitió cuanto lugar en derecho, se acordó la citación del defensor judicial designado…
En fecha 28 febrero del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Juzgado consignando en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial de la parte demandada designado en la presente causa.
En fecha 03 de marzo del año 2011, el Juez Titular de este Tribunal, intervino en este acto imponiendo del juramente de ley correspondiente al defensor judicial designado quien acepto su cargo y juró cumplir todas las actuaciones judiciales necesarias que acarreen la tarea de su cargo.
En fecha 28 de marzo del año 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante con escrito de contestación de demanda en donde negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho que se quiere hacer derivar de la demanda incoada en contra de su representado.
En fecha 04 de abril del año 2011, verificada como ha sido la contestación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se ordenó emplazar a las partes que intervienen en el presente litigio a comparecer a la audiencia preliminar que tendía lugar al quinto día de despacho del presente auto a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 11 de abril del año 2011, siendo las 10:30. AM. Horas de despacho, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anuncio a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado CESAR RAFAEL MAGO, Inscrito bajo el No 37.490, respectivamente, en el Juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), llevado en el expediente signado con el Nº 10.338, de la nomenclatura interna de este Juzgado; no estando presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno la parte demandada y co-demandada, encontrándose debidamente citadas; Acto seguido hace uso al derecho a intervención la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, arriba identificado: quien expone: En vista de que esta audiencia es para fijar los límites de la controversia y manifestar cuales hechos negamos y admitimos, admito como ciertos los hechos establecidos en la contestación de la demanda del día en que ocurrió el accidente y de cómo ocurrió, rechazo que mi representado el ciudadano: NECTALI ALCIDES AGUILAR, no se le han causado daños al vehiculo de su propiedad, rechazo igualmente que no tenga que pagarle las indemnizaciones establecidas en el libelo de la demanda que Ascienden la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (BsF. 100.000,00), así mismo para probar todos los hechos establecidos en el libelo de la demanda ratifico los medios probatorios aportados y acompañados al mismo y por último acompaño escrito constante de dos (02) folios útiles. Es todo.
El Tribunal oída la exposición, del apoderado judicial de la parte demandante procede en este acto a pronunciarse en cuanto a la admisión torno a la admisión de los alegatos y de lo solicitado, así como de las pruebas promovidas por la parte actora las cuales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia Definitiva; en cuanto a las testimoniales estas serán evacuadas en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, quedando apercibida la parte promovente de la responsabilidad que tiene de presentarlos. Culminado como ha sido el presente acto, el tribunal se reserva el lapso de ley para fijar los límites de la controversia.- No habiendo más que tratar, Se terminó, se leyó y conformes firman
En fecha 11 de abril del año 2011, compareció por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte demandante con escrito en donde fijó los límites de la controversia y haciendo las respectivas observaciones sobre los hechos que se encuentran admitidos o rechazados.
En fecha 14 de abril del año 2011, este Tribunal Por cuanto en fecha veintiséis (26) de Abril del presente año, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en este Juicio de Indemnización de Daños y perjuicios derivado de accidente de Tránsito; este Tribunal acuerda fijar los límites de la controversia de la manera siguiente:
Demostrar las circunstancias de modo en que ocurrió el accidente de transito, ya que el tiempo y lugar no ha sido discutido.-
Demostrar la responsabilidad del conductor demandado al momento que ocurrió el presente accidente de tránsito objeto del presente litigio.-
Demostrar el petitum del accionante, cuando reclama la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f. 27.343. 75) por concepto de daños materiales y daños emergentes derivados del accidente de Tránsito.-
Fijados como han sido por este Tribunal los límites de la controversia, se abre la causa a pruebas por cinco (5) días de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 28 de abril del año 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante solicitando se le haga entrega del documento certificado de registro de vehículo que acredita la propiedad en su original el cual reposa en el presente expediente o en su defecto una copia certificada del mismo…
En fecha 03 de mayo del año 2011, verificada como se encuentra la conclusión del término probatorio fijado en el auto de fecha 14 de abril del año 2011 cursante al folio 93 de las actas que conforman el presente expediente, estre Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte ordena emplazar a las partes a comparecer a la audiencia oral que tendría lugar al decimoquinto día de despacho siguiente al del presente auto a las diez de la mañana.
En fecha 03 de mayo del año 2011, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante plenamente identificado a lo largo de la narrativa de la presente decisión; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado…
En fecha 04 de mayo del año 2011, vista la diligencia suscrita por parte del apoderado judicial de la parte demandante este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena el desglose del presente expediente a los fines de devolución de los documentos originales solicitados y en su lugar fueron agregados al expediente copias certificadas de dichos originales.
En fecha 16 de mayo del año 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante solicitando la comparecencia del funcionario Jorge Luis Trujillo adscrito a la Unidad Estadal N°22 de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas a los fines de hacer de su conocimiento que el antes mencionado funcionario fue promovido como testigo en la presente causa.de la parte demandada.
En fecha 16 mayo del año 2011, vista la diligencia que antecede este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado…
En fecha 30 de mayo del año 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano NEPTALI ALCIDES AGUILERA contra MARIO AMUNDARAIN GOMEZ Y JUAN ABRAHAM PERALES, según expediente Nº 10338 de nuestra nomenclatura interna y estando en el Salón de este Tribunal, los ciudadanos Luís Ramón Farias García, Juez Titular del Tribunal Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y el Abogado CESAR RAFAEL MAGO ampliamente identificado en autos en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante, y por cuanto la parte demandada en el presente Juicio se le fue designado un Defensor Judicial recayendo dicho cargo en la persona del Abogado en ejercicio SERGIO BORATZU MAIDAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.631 de este domicilio y por tratarse de un hecho notorio que el mencionado Abogado en ejercicio sufrió un accidente de tránsito en días anteriores a este, el Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la defensa a la parte demandada y en aras de permitir el principio de Control de la Pruebas, acuerda DIFERIR la celebración de la presente audiencia para el Decimo día de despacho siguientes a la fecha de la presente acta, a las diez de la mañana (10:00 am) todo de conformidad con el ultimo aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.-Es todo y conformes con el contenido firman.
En fecha 21 de junio del año 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano NEPTALI ALCIDES AGUILERA contra MARIO AMUNDARAIN GOMEZ Y JUAN ABRAHAM PERALES, según expediente Nº 10338 de nuestra nomenclatura interna y estando en el Salón de este Tribunal, los ciudadanos Luís Ramón Farias García, Juez Titular del Tribunal Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y el Abogado CESAR RAFAEL MAGO ampliamente identificado en autos en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante, quien aquí decide en aras de no vulnerar el derecho a la defensa a la parte demandada en el presente Juicio dado a los señalado en el acta de fecha 30 de Mayo del corriente año, acuerda el nombramiento de un defensor Judicial Ad Litem a los fines de que comparezca a la celebración de la Audiencia Oral de Transito a los efectos de que realice las gestiones judiciales necesarias para representar los derechos e intereses de los ciudadanos demandados, por tal motivo se designa al Abogado en ejercicio GABRIEL MOREY venezolano, mayor de edad y de este domicilio a quien se acuerda notificar a los fines de que al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación manifieste su aceptación o excusa al segundo día de despacho como conste en autos la práctica de su citación, asimismo en este mismo acto este Juzgado apercibe a las partes a concurrir a la audiencia oral y pública la cual tendrá lugar al quinto (5) día de despacho siguiente a la juramentación al cargo del defensor Judicial designado a las diez de la mañana (10:00 am) previa formalidades de ley. Líbrese la respectiva Boleta y hágase entrega a la alguacil a los fines de que practique lo conducente.-
En fecha 06 de julio del año 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el nuevo defensor judicial designado en la presente causa abogado Gabriel Morey inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.068.
En fecha 13 de julio del año 2011, compareció por ante este Tribunal el defensor judicial designado a la parte demandada abogado Gabriel Morey antes identificado aceptando el cargo recaído en su persona.
En fecha 15 de julio del año 2011, visto el escrito que antecede suscrito por el defensor designado a la parte demandada el juez titular de este Tribunal al antes mencionado defensor judicial lo impuso del juramento de ley.
En fecha 25 de julio del año 2011, visto el presente expediente N°10.338 relacionado con la Acción de Daños y Perjuicios derivados de accidentes de tránsito, en el cual en fecha 21 de junio del año 2011 se había prorrogado la celebración de la audiencia oral de tránsito para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos del defensor judicial designado en el presente juicio, la cual tuvo oportunidad para el día 22 de julio del presente año y no habiendo comparecido ninguna de las partes, este Tribunal se reservó cinco (5) días de despacho para decidir la presente causa.
Para decidir, este Tribunal observa:
En atención a la falta de comparecencia de las partes a la audiencia de pruebas, el Tribunal de la causa, debe dictar sentencia en la cual considera quien aquí decide que se debe declarar extinguido el proceso de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE
De todo lo antes expuesto, se evidencia claramente que no habiendo la ocurrencia de un “hecho de fuerza mayor” que le impidió asistir a la audiencia de pruebas fijada en el presente procedimiento, y que no habiendo tampoco asistido la parte demandada conduce a este Tribunal a declarar extinguido el proceso.
En realidad la responsabilidad del presente juicio es de todos los apoderados judiciales a los que les ha sido conferido poder en autos; por lo que habiendo sido constatada la existencia de apoderado judicial la parte actora,, ha debido esta comparecer el día fijado por el Tribunal para efectuar la audiencia oral de pruebas. Y no habiéndolo hecho se entiende como la voluntad de abandonar los tramites del presente proceso, lo cual trae como consecuencia los efectos producidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, efectivamente se ha constatado que en autos consta acta levantada por este Juzgado en el que se dejó constancia que el día 25 de julio de 2011 día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral de pruebas se hizo el primer llamado a las puertas del tribunal, un segundo llamado a las 10:10 a.m. y un tercer llamado a las 10:20 a.m., sin que comparecieran alguna de las partes involucradas en el presente juicio.
Siendo que nos encontramos en el marco de un juicio oral, pertinente es traer al cuerpo del presente fallo, el contenido del artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”
La audiencia de pruebas, es quizás uno de los actos procesales más importantes en el presente procedimiento, de ahí que el legislador estableció que si ninguna de las partes comparece a la audiencia, la consecuencia es la extinción del proceso, con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Esta extinción del proceso se produce por la inactividad procesal de las partes, en este caso por la incomparecencia de las mismas a la audiencia oral de pruebas.
En el presente procedimiento ha quedado demostrado que ninguna de las partes acudió a la audiencia oral de pruebas, de lo que se colige que debe declararse extinguido el presente proceso, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En merito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDO el presente proceso.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior no se condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 271 y 871 del mismo código y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al primer (01) día del mes de agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las (01.30pm), conste.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/TC/FV
EXPEDIENTE N°10.338
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