REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/08/2011.
201º y 152º
Los ciudadanos GABRIEL MIRANDA SANCHEZ y PATRICIA EUGENIA GUTIÉRREZ CARTER, de nacionalidad Cubana el Primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números E-83.618.036 y 5.394.012, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada PETRA JOHANNA RANGEL MOREY, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 106.703; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veintidós (22) de Enero de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Quince (15) de Enero del año 2003 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”, la cual quedó inserta bajo el N° 01, , Folio 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho en el año 2003. Que desde el 30 de Marzo del año 2005 a la fecha y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han resuelto de mutuo y amistoso acuerdo su separación. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron ningún bien.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Veinticinco (25) de Enero del año 2007 (folio 05).
Posteriormente mediante escrito de fecha 03/08/2011, comparecieron los ciudadanos GABRIEL MIRANDA SANCHEZ y PATRICIA EUGENIA GUTIÉRREZ CARTER, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decretó la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: GABRIEL MIRANDA SANCHEZ y PATRICIA EUGENIA GUTIÉRREZ CARTER,, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Quince (15) de Enero del año dos mil tres (15/01/2003), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/od
Exp. Nº 11.658
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