REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 02 DE AGOSTO DEL 2.011.

201° y 152°

DEMANDANTE: HECTOR SANCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.147.806 de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.368.984, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782 y de este domicilio.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOLLYWOOD BEAUTY HAIR C.A, en la persona de su PRESIDENTA ciudadana VIKY DEL VALLE OBADACHE DE YAMOUNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.915.872 domiciliada en la Carrera 9 entre la Avenida Luís del Valle García y la Avenida Fuerzas Armadas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

Luego de revisado el anterior libelo de demanda este tribunal observa que el Abogado en Ejercicio ciudadano NEPTALI NATKING BELLO FRANCO solicita a este Juzgado sea intimada la Sociedad antes mencionada por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 74.284,93).

Ahora bien, si bien, es cierto que el artículo 640 CPC de la ley adjetiva atribuye el conocimiento esta materia a la jurisdicción civil ordinaria en Primera Instancia; no es menos cierto que con motivo a la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la siguiente manera:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”

En el caso sub-análisis, es de observarse, que el Tribunal competente para conocer de la presente causa son los Tribunales de Municipio, ya que, a los fines de establecer qué Tribunal es competente para conocer de la misma se constata del contenido del escrito libelar, que la cuantia del mismo, es menor a las 3000 unidades tributarias establecida por la Resolución publicada por nuestro maximo tribunal de Justicia, ya que para la presente fecha resulta competente para conocer de la misma los Tribunales de Municipio en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia mediante la Resolución N° 2009-0006 del Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), por lo tanto este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma.

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de Nuestra Ley Adjetiva déjese transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA,

ABOG. OLIVIA DIAZ

Exp. 14438
GP/ Mbrs