REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que las pruebas presentadas por la parte demandada, fueron agregadas en fecha 28 de Julio de 2011, por lo cual debieron ser admitidas en fecha 04 de Agosto de 2011, lo cual no se hizo, por cuanto el presente expediente estaba mal archivado, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas en el presente juicio, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes al de hoy.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 32.481
TULA