REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201° Y 152°
Vista la diligencia de fecha ocho (8) de Agosto del presente año, suscrita por los Ciudadanos YULENG RODRIGUEZ DE POSADA y GERLY CARVAJAL URBAEZ, Abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 16.142 y 124.835 respectivamente, actuando la primera con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN AURORA LEON DE LOPEZ, parte demandante en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y el segundo como Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad de Comercio PANADERIA COROMOTO C.A; mediante la cual la representante judicial de la accionante manifiesta lo que de seguidas este Tribunal transcribe:
“… DESISTO en este acto tanto de la acción como del procedimiento en el presente juicio, y solicito al Tribunal, que previa certificación en los autos, me devuelva el original del contrato de arrendamiento que corre inserto a los autos y que fue acompañado al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción. El ciudadano GERLY CARVAJAL URBAEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su consentimiento para el otorgamiento del presente desistimiento. Así mismo, ambas partes, solicitamos al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente desistimiento…”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme al artículo 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este le imparte su aprobación y lo homologa en todas y cada una de sus partes, de conformidad, procediendo así como cosa juzgada. Ejecútese la sentencia. En cuanto a la devolución del original del contrato de arrendamiento que corre inserto a los autos del presente expediente el Tribunal acuerda. En consecuencia devuélvanse por Secretaria los documentos solicitados previa certificación en autos.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Exp. 31.686
Ely.-