REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 DE AGOSTO DE AÑO 2011.-

201° Y 152°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la abogada en ejercicio: EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.619.730, inscrita en el inpreabogado bajo N° 114.098, y visto el auto que antecede, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: Los Jueces procuraran la estabilidad de lo juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…En consecuencia si bien es cierto que este Tribunal en fecha 21 de julio del año en curso dicto auto negando el nombramiento de defensor judicial en virtud de que las formalidades establecidas en el articulo 223 eiusdem no se cumplieron cabalmente, tal como se observa de la publicación de los carteles en la presente causa, por cuanto los mismo fueron publicado sin el intervalo de tiempo entre uno y el otro tal como lo tipifica el precintado articulo, es por lo antes expuesto y en aras de una administración de justicia, donde prevalece los principios general del derecho como lo es la equidad y la celeridad procesal, este Tribunal actuando con estricta sujeción a las normas ordena dejar sin efecto las actuaciones que cursan el los folios (22 hasta el folio 30) de las actas que conforman el presente expediente y repone la causa al estado de librar cartel de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Líbrese cartel.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA







AURA-EXP.32.444