REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.


201 º y 152º

Vista la diligencia cursante al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente , de fecha 26 de julio del corriente año, suscrita por el ciudadano: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.250, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.191, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, donde expone lo siguiente: 1) En nombre de mi representada me doy expresamente por citado en este juicio…”, 2) Solicito al Tribunal se reponga la causa al estado de que se apertura el lapso de contestación de la demanda…”. Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente: Que en fecha 22 de febrero del 2.011, se admite la demanda en este proceso y se ordena citar al ciudadano: PABLO BARAYBAR CARDINI, extranjero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.238.059, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., tal como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) del expediente. Igualmente se observa que en fecha 11 de mayo del 2.011, el ciudadano: REINALDO JAVIER SANCHEZ, Alguacil titular de este Juzgado consigna diligencia mediante la cual informa al Tribunal lo siguiente: “… Consigno en este acto un recibo de citación que me fuera entregado para citar al ciudadano: PABLO BARAYBAR CARDINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.238.059, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., el cual no encontré ni me fue posible localizar en la siguiente dirección…” y dicho recibo de citación me fue firmado por la ciudadana: NEIDYS BONILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.814.234, actuando en su carácter de coordinadora gestión de gente de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., dicho recibo lo firmo siendo aproximadamente las 11:00 40 a.m., del presente día , mes y año…” y consigna recibo tal como se puede ver al folio cuarenta y nueve (49) . En fecha 07 de julio del corriente año, el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.002, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presenta escrito probatorio constante de dos ( 2) folios útiles y el Tribunal en fecha 08 de julio de este mismo año , acuerda agregar dichas pruebas. En fecha 19 de julio del 2.011, la ciudadana YOHISKA DEL CARMEN MUJICA LUCES, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal , se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y en fecha 29 del mismo mes y año se admiten las pruebas antes mencionadas . Observa este Tribunal que la ciudadana: NEIDYS BONILLO, antes identificada, no es la parte demandada de autos y por ende no era la persona en quien debió citarse tal como puede observarse del escrito de demanda, donde el propio actor solicita la citación de la sociedad mercantil en la persona del ciudadano: PABLO MARAYBAR CARDINI. Ahora bien establece el artículo 206, del código de procedimiento civil, lo siguiente: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… “
Dispone el artículo 215 del señalado código, lo siguiente: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda…”. En razón de todo lo antes expuesto se REPONE la causa al estado de que se de la contestación de demanda , visto que la parte demandada se dio por citada en fecha 26 de julio del 2.011, folio (56) , para lo cual se le concede el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al día de hoy, se acuerda dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos ( 52) , cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco ( 55) . Cúmplase.-

DRA. YOHISKA MUJICA.
JUEZA TEMPORAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
RONYLUZ MARIÑO,
Exp: 32.451