REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001819
ASUNTO : NP01-P-2007-001819
Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa:
Que el Tribunal Segundo de Control de esta Sección adolescentes ha remitido Causa original N° NP01-P-2007-001819 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que este Tribunal Ejecute la sanción que le fue impuesta por el procedimiento de Admisión de los hechos.
cursante a los folios 120 al 129 de cursa audiencia preliminar y SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, donde fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año, y Tres (03) meses Reglas de Conducta.
En la parte final del Texto de la sentencia se puede leer “. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección adolescentes cumplido el lapso legal a los fines de que ejecute dicha sentencia……”.
El Código Orgánico Procesal Penal establece como función primordial del Tribunal de ejecución la ejecución de penas y medidas impuestas mediante SENTENCIA FIRME. En las Actuaciones recibidas se observa que la Sentencia no está definitivamente firme debido a que no corrieron los lapsos de Ley, que son diez (10) días hábiles. Se le priva a las partes del derecho de utilizar una de las vías recursivas.
El Tribunal de Ejecución tiene como función Controlar el Cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, Vigilar que se cumplan las Medidas de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia que las Ordena (647 literal “a” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), pero la sentencia debe estar DEFINITIVAMENTE FIRME, si la sentencia fue publicada en fecha 03 de Agosto del 2011, fue remitida el 04 de Agosto del 2011 y se recibió en fecha 05 de Agosto del 2011, no trascurrieron los lapsos para que las partes ejerzan la vía recursiva, y la sentencia no adquiere firmeza, a este Tribunal le es imposible ejecutar la sanción, por lo que se hace necesario remitir las actuaciones al Tribunal de origen.
DISPOSITIVA:
Por lo expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Remitir las Actuaciones al Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, a los fines que trascurra el lapso de Ley y la sentencia quede definitivamente firme. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE