REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000291
ASUNTO : NP01-D-2009-000291

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que le fue otorgada por este tribunal al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la revisión de las medidas que le fueron otorgadas por este tribunal consistentes en UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CESAR AUGUSTO RICARDI, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó al ciudadano IVAN RAFAEL VILLA HERMOSA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso Tres (03) años.

En fecha 29 de enero del 2010, este Tribunal realiza auto de Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad Recaída sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos del computo de la sanción se tomo en cuenta que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue privado de Libertad en fecha 04 de Septiembre del 2009, y le fue ordenado su permanencia en las Instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, por lo que le fue computado un lapso de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días. Para esa fecha le faltaba por Cumplir Dos (02) años Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
En fecha 03 de febrero del 2010, se realizó audiencia especial a los fines de fijar el lugar de cumplimiento de la sanción y es así como el joven IDENTIDAD OMITIDA cumple su sanción en la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, pues alcanzó su mayoría de edad, el tribunal autorizó allí su permanencia, conforme a la excepcionalidad prevista en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 28 de Mayo del 2010 REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se Determinó que hasta ese día el sancionado había cumplido la Medida privativa por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día 26 de Noviembre del 2010, fecha en que se realizó audiencia especial.
En fecha 29 de Noviembre del 2010, este tribunal Reviso la Medida Privativa de Libertad y determinó que el joven IDENTIDAD OMITIDA le había dado cumplimiento por espacio de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS bajo la medida de privativa de libertad y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por lo que este Tribunal acordó sustituir la medida y el remanente de la medida, es decir, UN AÑO, NUEVE MESES Y SIETE DIAS fueron sustituidos por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumpliría de manera sucesiva, Las Reglas de Conductas siguientes: 1.- Tiene Prohibido el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Debe mantenerse ocupado en un oficio trabajo o estudio. 3.- tiene Prohibido el uso o porte de armas de fuegos o armas blancas. 4.- tiene prohibido acercarse hasta las instalaciones de la entidad Socio educativa Dr Jesús Maria Rengel. Y se le designó como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas, el Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de Marzo del 2011 se Revisó y mantuvo las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA determinándose que había cumplido con la sanción, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (2) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS. OBSERVA este Tribunal que en esa ultima revisión se cometió un error en el computo y este Tribunal pasa a corregirlo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que en su parte in fine establece “El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”radica el error en que en Revisión de fecha 29 de noviembre del 2011, cuando el Tribunal sustituyó la Medida Privativa de Libertad claramente se estableció que el remanente UN AÑO, NUEVE MESES Y SIETE DIAS fueron sustituidos por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS. Entones si el joven en revisión de fecha 31 de Marzo del 2011, había cumplido CUATRO (04) MESES Y DOS (2) DIAS le falta por cumplir: de la Medida Libertad SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) Días y Sucesivamente NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS y NO UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por lo que subsanado el error se procede a computar lo cumplido hasta el día de hoy.
Se observa que no cursa en autos Informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Servicio Social, por lo que, la jueza quien preside este tribunal Abg. DILIA MENDOZA BELLO, realizo visita a ese departamento el día viernes 05 de Agosto del 2011 siendo recibida por la Lic. ERIKA LARA buscó y mostró los libros y carpetas de control de entrevistas quien informó que el joven esta dando cumplimiento a la medida impuesta, SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) Meses y Diez (10) Días y le falta por cumplir la medida Libertad asistida TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. Conforme al Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se Procede a corregir computo realizado en Revisión de Medida del 31 de Marzo del 2011. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) Meses y Diez (10) Días y le falta por cumplir la medida Libertad asistida TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 29 DE Noviembre DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-
El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario