REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000155
ASUNTO : NP01-D-2010-000155
JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ACOSTA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 18 de Febrero del 2011 es publicada sentencia Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en la se publicada en fecha 18 de Febrero del año 2011, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ACOSTA.
En fecha 18 de Marzo del 2011, se realizó la EJECUCION de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto del contenido del auto de ejecución en fecha 22 de Marzo del 2011.
Por cuanto no cursa en autos Informe de Evaluación Conductual del el Departamento de Servicio Social relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que el día de hoy quien preside este Tribunal realizó visita a dicho departamento y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “El joven ha tomado en serio el cumplimiento de su medida, ha dado cumplimiento a la misma, inicio su cumplimiento el 22 de Marzo del 2011, su evaluación es de Pronóstico Favorable.”
Por lo que según se infiere de la información suministrada por el Servicio Social el sancionado ha dado cumplimiento a la sanción por Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Este Tribunal considera prudente, MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, y le falta por cumplir SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Este Tribunal considera prudente, MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 11 de Enero del 2011.Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO