REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000249
ASUNTO : NP01-D-2007-000249

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA CESE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y CONTINUIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha 02 de Diciembre de 2010, se publica sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo sanciona a cumplir LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 17 de Enero de 2011 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 03 de Febrero del 2011, debiendo estar el adolescente sujeto a las siguientes condiciones para el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta :
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
.
En fecha 01 de julio del 2011 este Tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y Se determinó que hasta esa fecha IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y le faltaba por cumplir de la Medida REGLAS DE CONDUCTA UN (01) MES y DOS (02) DIAS Y DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA le faltaba por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) Días. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
Este Tribunal en vista que no consta en actas Informe de Evolución Conductual, la juez que preside este Tribunal realizó visita al departamento de Servicio Social y fue atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “ El joven cumple puntualmente sus medidas desde el 03/02/2011, mantiene progresividad, Su evaluación Conductual es Favorable, se sugiere el cese de la Medida Reglas de Conducta.”
Razón por la cual considera este Tribunal prudente cesar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la Medida Reglas de Conducta por cumplimiento de las mismas.
Con respecto a la Medida Libertad Asistida, este Tribunal observa que el sancionado hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de SEIS (06) MESES Y DOS (02). Por lo que se determina que hasta el día de hoy 04 de Agosto del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02), por lo que le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Este Tribunal considera Prudente Revisar y Cesar la Medida REGLAS DE CONDUCTA y Mantener la Medida Libertad Asistida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determina que hasta el día de hoy 04 de Agosto del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02), por lo que le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO así como del contenido del auto de Revisión de Medida del 01-07-2011. Se fija como fecha para próxima Revisión y cese el 11 de Enero del 2012. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO