REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000004
ASUNTO : NY01-P-2011-000004
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Se habilita el despacho, conforme a Resolución 2011-0043 de fecha 03 de agosto del 2011, dictada por el Tribunal Supremo de justicia que ordena el receso judicial, a los fines de Revisar la Medida Privativa de Libertad al sancionado de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano joven IDENTIDAD OMITIDA,
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 17 de septiembre del 2010, este Tribunal dictó auto de Ejecución de la sanción. En fecha 20 de Mayo del 2010 es sancionado nuevamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y EN GRADO DE TENTATIVA y fue condenado a cumplir UN (1) Año y Seis (06) Meses de Libertad Asistida. En fecha 01 de Junio del 2010 este tribunal dictó auto de Ejecución de la sanción y en fecha 13 de Octubre del 2010 este Tribunal Revisó las Medidas, sustituyó y Acumuló ambas sanciones y acordó que el sancionado cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES bajo la Medida Libertad Asistida y Sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES bajo la Medida Reglas de Conducta y este Tribunal determinó que hasta esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13)DÍAS y de la Medida Libertad Asistida y le faltaba por cumplir UN AÑO UN MES Y VEINTISIETE DÍAS bajo la Medida Libertad Asistida y Sucesivamente Un Año y Seis Meses de Reglas de Conducta.
En fecha 15 de Diciembre del 2010 se Revisó y Mantuvo la Medida LIBERTAD Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Y le faltaba por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la Medida Libertad Asistida y Sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 20 de Enero del 2011, es condenado una vez más el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. En esta oportunidad fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 01 de Febrero del 2011, este Tribunal realiza auto de ejecución y computo de la sanción donde se determinó que el sancionado había permanecido privado de Libertad durante el proceso por Un (01) Mes y Doce (12) Días. Faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días de la Medida Privativa de Libertad. En fecha 18 de Marzo se Recibió Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de Marzo del 2011 se Procedió a acumular las sanciones IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA, Y DE MANERA SUCESIVA, DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
Es necesario la actualización del computo, de la revisión de las actuaciones se desprende otro hecho que llama la atención y es lo relativo a las reiteradas fugas del sancionado ERICK JOHAN TONITO LINARES.
- En fecha 03 de Marzo del 2011 el adolescente ERICK JOHAN TONITO LINARES se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y es declarado en Rebeldía ese mismo día. Es capturado en fecha 11 de Marzo del 2011.
- En fecha 17 de Marzo del 2011 el adolescente ERICK JOHAN TONITO LINARES se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel y es declarado en Rebeldía el 18 de Marzo del 2011.
- En fecha 21 de Abril del 2011 se fuga el adolescente fue capturado el 29 de Abril del 2011.
- En fecha 08 de Mayo del 2011 se Fuga el adolescente es capturado e ingresa el 06 de Julio del 2011
-En fecha 07 de Julio del 2011, se fuga el adolescente y es re ingresado a la Entidad socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel esta vez por orden del Tribunal de Control el 12 de Agosto del 2011 nuevamente a las instalaciones de la de donde se fuga ese mismo día y es nuevamente capturado ese día. Por lo que el 12 de Agosto del 2011este Tribunal ordenó su traslado hasta las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, y ordenó permaneciera separado de los adultos.
Por lo que en definitiva el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimento a la medida privativa de libertad:
01/12/2010 hasta 01/02/2011
UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS

02/02/2011 hasta 03/03/11 UN (01) MES Y UN (01) DÍA
11/03/2011 hasta 17/03/2011 SEIS (06) DÍAS
21/04/2011 hasta 29/04/2011 OCHO (08) DÍAS
29/04/2011 hasta el 08/05/2011 OCHO (08) DÍAS
06/07/2011 hasta el 07/07/2011 UN (01) DÍA
12/08/2011 hasta el 31/08/2011 VEINTE (20) DÍAS.


El sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad Por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) días y le falta por cumplir a la medida privativa de libertad OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y sucesivamente DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y de la Medida Libertad Asistida había cumplido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Y le falta por cumplir en definitiva de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO Días y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA . Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 647 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento con la sanción de la siguiente manera: de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO Días y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA . Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN el 30 de Noviembre del 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA