REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000008
ASUNTO : NP01-D-2008-000008
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
Se habilita el Despacho conforme a Resolución 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena el Receso judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2011 y por cuanto hay la necesidad del Tribunal pronunciarse en este causa lo hace de la siguiente forma: Por cuanto en fecha 22 de Junio del 2011, la Defensa pública consignó hoja del diario EL SOL, en el cual se destaca que una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA falleció como consecuencia de múltiples disparos, el ejemplar es de fecha 21 de Junio del 2011. En fecha 23 de de junio del 2011 este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Registro Civil del Estado Monagas a los fines de la obtención del Acta de Defunción. Y por cuanto no se ha recibido respuesta alguna en fecha 23 de Agosto del 2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se constituyo en la Oficina de Registro civil y en los libros llevados por esa Oficina cursa CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1334206 de fecha 20/06/2011 a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ZACARÍAS. La ciudadana DEYSY CARVAJAL DE MENESES, funcionaria Asistente Legal II del Registro Civil, manifestó que no existe acta de defunción pues los familiares del difunto no lo han diligenciado. Y le fue entregada a la ciudadana Jueza Copia Certificada del Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. la causa de la muerte HERRORRAGIA POR HERIDA ARMA DE FUEGO. Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 22.704.931, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico y a los padres del sancionado.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.