REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000005
ASUNTO : NY01-P-2011-000005

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DECIMO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Se habilita el tiempo necesario conforme a Resolución 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que decreta receso judicial del 15 de Agosto del 2011 al 15 de Septiembre del 2011, a los fines de dictar un pronunciamiento a los Vista la audiencia especial realizada el día de hoy 25 de Agosto del 2011, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida y Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) años de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) meses de la medida de libertad asistida, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
- En fecha 13 de diciembre de 2010 fue realizado auto de ejecución y computo de la sanción sonde claramente se establece que el joven había cumplido DOS (02) meses y VEINTE (20) días privado de libertad en proceso.
-En fecha l 10 de Diciembre del 2010 se fugó y es capturado el 15 de Diciembre del 2010, Hay que sumarle DOS (02) meses y CUATRO (04) días
- En fecha 19 de Febrero del 2011, se fuga y es capturado el 22-07-2011, por lo que hasta el día de hoy 09 de agosto de 2011 hay que sumarle 19 días más.
- En fecha 09 de Agosto del 2011 este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y LE FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y Sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
Por lo que en definitiva el adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy 25/08/2011 ha dado cumplimento a la medida privativa de libertad CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) días y le falta por cumplir a la medida privativa de libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de Libertad Asistida.
En la audiencia especial celebrada el día de hoy, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado teme por su vida en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, no existiendo otro sitio en este estado donde el sancionado pudiera cumplir la medida privativa de libertad, oído lo señalado por el sancionado, su defensora, la progenitora del sancionado, en el sentido que se decline la competencia del presente asunto para que la sanción sea controlada por un Tribunal de Ejecución del Estado Sucre específicamente en Cumana donde el sancionado y su progenitora ciudadana NUGMIRIAM PALMA PRADO, dicen tener familiares. Y no presentando la representación Fiscal ninguna objeción al respecto. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar el derecho a la vida del sancionado y que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como con su familia.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado Protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Con este fundamento se dicta DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente asunto, a los Tribunales de Ejecución de Cumana, Estado Sucre.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy 25/08/2011 ha dado cumplimento a la medida privativa de libertad CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) días y le falta por cumplir a la medida privativa de libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA para el Tribunal de Ejecución- Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumana, se ordena el TRASLADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa SAPINAES ubicado en Cumana - Estado Sucre, se designa Correo Especial a los fines de consignar la presente Causa, al Tribunal de Ejecución a la Directora de la Entidad Socio Educativa Dr. “Jesús María Rengel” de este Estado, Lic. INES AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.537, quien acompañara al Adolescente en su traslado; a los fines de resguardar su seguridad y su integridad. Líbrese Oficio al Dirección Especial para la Atención de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente del Estado Monagas, con el objeto de que efectúen dicho traslado. Oficio a los Tribunales de Ejecución de Cumana, Estado Sucre. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la Defensa Técnica. TERCERO: Se Ordena el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a la sede del a las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa SAPINAES ubicado en Cumana - Estado Sucre, hasta que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de CUMANA Estado SUCRE. Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de CUMANA, ESTADO SUCRE. Líbrese lo Conducente Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.