REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000471
ASUNTO : NP01-P-2011-000471
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

Se habilita el Despacho conforme a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, dicha habilitación es a los fines de pronunciarse el Tribunal en relación a la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha o3 de Marzo del 2011, el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
po En fecha 25 de Marzo del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 02 de Junio del 2011.
. Visto que no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven Brito ha sido irregular en sus presentaciones. Se presentó en el mes de Mayo y en el mes de Junio del 2011, y desde allí interrumpió sus presentaciones no vino en Julio ni en lo que va de Agosto”
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de DOS (02) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 8 DE DICIEMBRE DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA VALDIVIA