REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000483
ASUNTO : NP01-D-2010-000483
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. PEDRO JOSE CORTEZ ARMAO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
Se habilita el Despacho conforme a Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, dicha habilitación es a los fines de pronunciarse el Tribunal en relación a la Revisión de Medida y a todos los oficios y notificaciones respectivas. De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 277 del Código Penal en contra del Estado Venezolano.
En fecha 16 de Marzo del 2011 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 24 de Marzo del 2011.
. Visto que no cursa en actas Informe de evaluación conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas en y manifestó el joven cumple puntualmente con sus entrevistas desde el 24 de Marzo del 2011 y con las recomendaciones dadas su evolución conductual es de Pronóstico Favorable”
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS y le falta por cumplir VEINTINUEVE (29) DIAS.
E
DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS y le falta por cumplir VEINTINUEVE (29) DIAS. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA