REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000005
ASUNTO : NV01-P-2010-000005

JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. MIGDALYS BRITO Y ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA

Previa habilitación del tiempo necesario conforme a la Resolución N° 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, emanada del Tribunal supremo de justicia, a fin de proveer en relación a la causa que se les sigue a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA¿; se les sigue una causa la cual es numerada NV01-P-2010-000005, en la que fueron sancionados por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa).
En fecha 15 de Abril del 2010, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones se cumplen individualmente.
2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, tienen situaciones diferentes, debido a que IDENTIDAD OMITIDA se encuentra evadido del centro que se le destinó para el cumplimiento de su sanción, fue declarado en Rebeldía y se libraron ordenes de captura en su contra. IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en el Internado debido a que es adulto. Además de esta causa RAUL ESPINOZA tiene otra causa que debe acumularse y la sanción una vez acumuladas será diferente para este joven.
3- Que debido a las reiteradas fugas que estos jóvenes han realizado la permanencia en el centro de reclusión es diferente.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de la medida,

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura a las causa que se seguirá a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NV01-P-2010-000005) solo para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal , a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración solo para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. RASALBA VALDIVIA