REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000369
ASUNTO : NP01-D-2011-000369
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD

Se habilita el despacho debido a resolución 2011-43 de fecha 03/08/2011, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia que ordena Receso Judicial del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2011, a los fines de Ejecutar la sanción en la presente causa que se recibe por ante este Tribunal por Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes Ciudad Bolívar, se observa que la sanción no fue ejecutada por dicho tribunal por tanto corresponde a este tribunal en primer lugar proceder a ejecutar la sanción y lo hace en los siguientes términos: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 17 de Mayo del año 2011, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOEL GREGORIO ZACARIAS SAMBRANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha en fecha 17 de Mayo del año 2011, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, publicó Sentencia donde fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOEL GREGORIO ZACARIAS SAMBRANO.-

La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

Para asignar el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA Servicios a la Comunidad, para lo cual se oficiará y se requerirá de dicho ente, una vez que inicie el servicio, constancia de su cumplimiento.-
El ente encargado para la supervisión de ambas medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es el Servicio Social de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la MEDIDA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, recaídas sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOEL GREGORIO ZACARIAS SAMBRANO. Para asignar el lugar de cumplimiento de la medida SERVICIO a la COMUNIDAD, se realizará una vez que el sancionado comparezca por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a la misma, para lo cual se oficiará y se requerirá de dicho ente, una vez que inicie el servicio, constancia de su cumplimiento.-Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Medida Servicio a la Comunidad. Impóngase de esta decisión al sancionado para dicha imposición deberá estar asistido de defensor de confianza en caso de no tenerlo este Tribunal le designará un Defensor Público. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa privada.- Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA